Aprobación Del Convenio Para La Cooperación En El Marco De La Conferencia Iberoamericana Para La Constitución De La Secretaría De Cooperación Iberoamericana (Secib)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(APROBACIÓN DEL CONVENIO PARA LA
COOPERACIÓN EN EL MARCO DE LA CONFERENCIA IBEROAMERICANA PARA LA
CONSTITUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE COOPERACIÓN IBEROAMERICANA
(SECIB))
DECRETO No. 104-2001, Aprobado el 14 de Noviembre del
2001
Publicado en La Gaceta No. 219 del 19 de Noviembre del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de
Aprobación del Protocolo del Convenio para la Cooperación en el
Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la
Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB), el día treinta y
uno de Julio del año dos mil, para su aprobación, de acuerdo a lo
establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución
Política, de conformidad con la razón de recibido puesta en la nota
de remisión.
II
Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea
Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con
el fin de garantizar al país, que los compromisos internacionales
sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas,
económicas y sociales de la nación, representadas en ese Poder del
Estado.
III
Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política,
sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Proyecto
de Decreto de Aprobación del Convenio para la Cooperación en el
Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la
Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB).
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se da por aprobado el Convenio para la
Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana para la
Constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana
(SECIB).
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el catorce de
Noviembre del año dos mil uno.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO,
Presidente de la República de Nicaragua.
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