Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(APROBACIÓN DEL CONVENIO DE
REORGANIZACIÓN DE DEUDAS ENTRE NICARAGUA Y FRANCIA)
DECRETO No. 1-2000, aprobado el 3 de Enero 2000.
Publicado en La Gaceta No. 7 del 11 de Enero del 2000.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de
Aprobación del Convenio de Reorganización de Deudas del nueve de
Octubre de 1998 entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el
Gobierno de la República de Francia, el día seis de Mayo de 1999,
para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12
del artículo 138 de la Constitución Política, de conformidad con la
razón de recibido puesta en la nota de remisión de dicha
iniciativa.
II
Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea
Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con
el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales
sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas,
económicas y sociales de la nación representadas en ese poder del
Estado.
III
Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política,
sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Proyecto
de Decreto de Aprobación del Convenio de Reorganización de Deudas
del nueve de Octubre de 1998 entre el Gobierno de la República de
Nicaragua y el Gobierno de la República de Francia.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se da por aprobado el Convenio de
Reorganización de Deudas del 9 de Octubre de 1998, entre el
Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República
de Francia.
Artículo 2.- Ratifícase en toda y cada una de sus partes
el Convenio de Reorganización de Deudas del 9 de Octubre de 1998,
entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la
República de Francia, depositándose el instrumento de ratificación
en el Organismo correspondiente.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación, en "La Gaceta, Diario Oficial".
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el tres de
Enero del año dos mil. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de
la República de Nicaragua.
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