Aprobación Del Convenio De Novación Del Contrato De Préstamo No.1286, Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Banco Centroamericano De Integración Económica (Bcie)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(APROBACIÓN DEL CONVENIO DE
NOVACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO NO. 1286, ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA (BCIE))
DECRETO No. 14-2001, Aprobado el 23 de Enero del 2001
Publicado en La Gaceta No. 21 del 30 de Enero del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de
Aprobación del Convenio de Novación del Contrato de Préstamo No.
1286, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el día veintisiete
de Octubre del año dos mil, para su aprobación, de acuerdo a lo
establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución
Política, de conformidad con la razón de recibido puesta en la nota
de remisión de dicha iniciativa
II
Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea
Nacional de aprobar o rechazar los convenios se le ha otorgado con
el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales
sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas,
económicas y sociales de la nación representadas en ese Poder del
Estado.
III
Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política,
sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Proyecto
de Decreto del Convenio de Novación del Contrato de Préstamo No.
1286, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE)
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Arto. 1.- Se da por aprobado el Convenio de Novación del
Contrato de Préstamo No.1286, entre el Gobierno de la Republica de
Nicaragua y el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE).
Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintitrés
de Enero del año dos mil uno.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO,
Presidente de la República de Nicaragua.- ESTEBAN DUQUE
ESTRADA, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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