Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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APROBACIÓN DEL CONVENIO DE
ENMIENDA AL CRÉDITO DE FOMENTO PARA EL PROYECTO DE EDUCACIÓN
BÁSICA
DECRETO No.51-99, Aprobado el 21 de Abril de 1999
Publicado en La Gaceta No.76 del 26 de Abril de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional recibió el Convenio de Enmienda Crédito de
Fomento, suscrito con la Asociación Internacional de Fomento, para
el Proyecto de Educación Básica, el día primero de Febrero del
corriente año, para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en
el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política, de
conformidad con la Constancia extendida por el Primer Secretario de
la Asamblea Nacional.
II
Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea
Nacional de aprobar o rechazar los Convenios, se le ha otorgado con
el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales
sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas,
económicas y sociales de la nación representadas en ese Poder del
Estado.
III
Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución sin que la
Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Convenio de Enmienda
al Crédito de Fomento suscrito con la Asociación Internacional de
Fomento para el Proyecto de Educación Básica.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Se da por aprobado el Convenio de Enmienda al
Crédito de Fomento, para el Proyecto de Educación Básica, suscrito
con la Asociación Internacional de Fomento.
Artículo 2.- Ratifíquese en toda y cada una de sus partes
el Convenio de Enmienda al Crédito de Fomento.
Artículo 3.- El presente Decreto entrara en vigencia a
partir de su publicación, en La Gaceta Diario Oficial
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiuno de
Abril de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN
LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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