Aprobación Del Convenio De Crédito De Fomento, Suscrito Con La Asociación Internacional De Fomento Y El Gobierno De Nicaragua Para El Ajuste Estructural En El Sector Financiero De Nicaragua
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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APROBACIÓN DEL CONVENIO DE
CRÉDITO DE FOMENTO, SUSCRITO CON LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE
FOMENTO Y EL GOBIERNO DE NICARAGUA PARA EL AJUSTE ESTRUCTURAL EN EL
SECTOR FINANCIERO DE NICARAGUA
DECRETO No. 53-99, Aprobado el 21 de Abril de 1999
Publicado en La Gaceta No.76 del 26 de Abril de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional recibió el Convenio de Crédito de Fomento,
suscrito con la Asociación Internacional de Fomento y el Gobierno
de Nicaragua para el Ajuste Estructural en el Sector Financiero, el
día primero de Febrero del corriente año, para su aprobación, de
acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del articulo 13 de la
Constitución Política, de conformidad con la Constancia extendida
por el Primer Secretario de la Asamblea Nacional.
II
Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea
Nacional de aprobar o rechazar los Convenios. se le ha otorgado con
el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales
sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas,
económicas y sociales de la nación representadas en ese Poder del
Estado.
III
Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución sin que la
Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Convenio de Crédito
de Fomento suscrito con la Asociación Internacional de Fomento y el
Gobierno de Nicaragua para el Ajuste Estructural en el Sector
Financiero.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se da por aprobado el Convenio de Crédito de
Fomento, suscrito con la Asociación Internacional de Fomento y el
Gobierno de Nicaragua para el Ajuste Estructural en el Sector
Financiero de Nicaragua.
Artículo 2.- Ratifíquese en toda y cada una de sus partes
el Convenio de Crédito de Fomento.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación, en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiuno de
Abril de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN
LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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