Aprobación Del Convenio De Crédito De Fomento, Suscrito Con La Asociación Internacional De Fomento Del Banco Mundial Y El Gobierno De Nicaragua Para El Proyecto De Promoción De Inversiones Forestales Sostenibles
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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APROBACIÓN DEL CONVENIO DE
CRÉDITO DE FOMENTO, SUSCRITO CON LA ASOCIACIÓN
INTERNACIONAL DE FOMENTO DEL BANCO MUNDIAL Y EL GOBIERNO DE
NICARAGUA
PARA EL PROYECTO DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES FORESTALES
SOSTENIBLES
DECRETO No.52-99, Aprobado el 21 de Abril de 1999
Publicado en La Gaceta No.76 del 26 de Abril de 1999.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional recibió el Convenio de Crédito de Fomento,
suscrito con la Asociación Internacional de Fomento del Banco
Mundial, y el Gobierno de Nicaragua para el Proyecto de Promoción
de Inversiones Forestales Sostenibles, el día primero de Febrero
del corriente año, para su aprobación, de acuerdo a lo establecido
en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política, de
conformidad con la Constancia extendida por el Primer Secretario de
la Asamblea Nacional.
II
Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea
Nacional de aprobar o rechazar los Convenios, se le ha otorgado con
el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales
sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas,
económicas y sociales de la nación representadas en ese Poder del
Estado.
III
Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución sin que la
Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Convenio de Crédito
de Fomento suscrito con la Asociación Internacional de Fomento del
Banco Mundial.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Se da por aprobado el Convenio de Crédito de
Fomento, suscrito con la Asociación Internacional de Fomento del
Banco Mundial y el Gobierno de Nicaragua para el Proyecto de
Promoción de Inversiones Forestales Sostenibles.
Artículo 2.- Ratifíquese en toda y cada una de sus partes
el Convenio de Crédito de Fomento.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación, en La Gaceta Diario Oficial
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiuno de
Abril de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN
LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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