Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
-
APROBACION DEL CONVENIO
CONSTITUTIVO DE OLAVI
DECRETO No. 1176, Aprobado el 30 de Enero de 1983
Publicado en La Gaceta No.15 del 19 de Enero de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que el 14 de enero de 1982 el Embajador de Nicaragua en Ecuador
suscribió en la ciudad de Quito, el Convenio Constitutivo de la
Organización Latinoamericana de Vivienda y Desarrollo de los
Asentamientos Humanos (OLAVI).
II
Que Nicaragua participó activamente, desde su creación, en el
Comité de Acción sobre Vivienda y Edificaciones de Interés Social
del Sistema Económico Latinoamericano (SELA), que al término de su
existencia en 1981, acordó continuar sus tareas mediante un
organismo permanente.
III
Que el problema de Vivienda y Asentamientos Humanos que afecta a
los pueblos de la región es de tal naturaleza que deberá ser
abordado conjuntamente por sus características comunes,
deficiencias cualitativas y cuantitativas.
Por Tanto:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Aprobar y ratificar el Convenio Constitutivo de
la Organización Latinoamericana de Vivienda y Desarrollo de los
Asentamientos Humanos (OLAVI) suscrito en Quito, Ecuador, el 14 de
enero de 1982, por el Embajador de la República de Nicaragua.
Artículo 2.- Expedir el correspondiente Instrumento de
Ratificación para su depósito ante el Gobierno del Ecuador de
conformidad con el Artículo 32 del Convenio.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigor a partir
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de
diciembre de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad
frente a la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Daniel Ortega
Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdoba
Rivas.
-