Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(APROBACIÓN DEL CONVENIO
COMPLEMENTARIO, DEL CONVENIO DE VARSOVIA PARA
LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS RELATIVAS AL TRANSPORTE AÉREO
INTERNACIONAL)
DECRETO No. 77-99, Aprobado el 23 de Junio de 1999
Publicado en La Gaceta No. 123 del 29 de Junio de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional recibió el Convenio Complementario del
Convenio de Varsovia para la Unificación de Ciertas Reglas
Relativas al Transporte Aéreo Internacional realizado por quien no
sea el Transportista Contractual, firmado en Guadalajara el 18 de
Septiembre de 1961, el día veintiocho de Mayo de mil novecientos
noventa y ocho, para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en
el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución política, de
conformidad con la Constancia extendida por el Primer Secretario de
la Asamblea Nacional.
II
Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea
Nacional de aprobar o rechazar los Convenios, se le ha otorgado con
el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales
sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas,
económicas y sociales de la nación representadas en ese Poder del
Estado.
III
Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución sin que la
Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Convenio
Complementario del Convenio de Varsovia para la Unificación de
Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional,
realizado por quien no sea el Transportista Contractual, firmado en
Guadalajara el 18 de Septiembre de 1961.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Se da por aprobado el Convenio Complementario
del Convenio de Varsovia para la Unificación de Ciertas Reglas
Relativas al Transporte Aéreo Internacional, realizado por quien no
sea el Transportista Contractual, firmado en Guadalajara el 18 de
Septiembre de 1961.
Artículo 2.- Ratifíquese en toda y cada una de sus partes
el Convenio Complementario del Convenio de Varsovia para la
Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo
Internacional realizado por quien no sea el Transportista
Contractual, haciéndose el depósito en la Oficina
correspondiente.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintitrés
de Junio de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN
LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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