Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(APROBACIÓN DEL CONVENIO BÁSICO
DEL INSTITUTO DE NUTRICIÓN DE
CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ)
DECRETO No. 81-99, Aprobado 15 de Julio de 1999
Publicado en La Gaceta No.143 del 28 de Julio de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional recibió el Convenio Básico del Instituto
de Nutrición de Centroamérica y Panamá, firmado por los Ministros
de Salud de Centroamérica y Panamá y el Director de la Organización
Panamericana de la Salud, el día 2 de Noviembre de 1998, para su
aprobación de acuerdo con lo establecido en el numeral 12 del
Artículo 138 de la Constitución Política, de conformidad con la
Constancia extendida por el Primer Secretario de la Asamblea
Nacional.
II
Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea
Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con
el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales
sean debatidos públicamente por las principales fuerzas Políticas,
econó micas y sociales de la nación representadas en ese poder del
Estado.
III
Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política,
sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Convenio
Básico del Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá,
firmado por los Ministros de Salud de Centroamérica y Panamá y el
Director de la Organización Panamericana de la Salud, Oficina
Regional para las Americas de la Organización Mundial de la Salud y
el Gobierno de Nicaragua.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se da por aprobado el Convenio Básico del
Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá, suscrito en
ciudad de Guatemala de la Asunción República de Guatemala el 27 de
Agosto de 1998, por los Ministros de Salud de Centroamérica y
Panamá y el Director de la Organización Panamericana de la Salud.
Artículo 2.- Ratifícase en todas y cada una de sus partes
el Convenio mencionado en el Artículo que antecede, haciéndose los
depósitos en las oficinas correspondientes.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en "La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial. El quince de
Julio de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN
LACAYO. Presidente de la República de Nicaragua.
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