Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(APROBACIÓN DEL CANJE DE NOTAS
ENTRE JAPÓN Y NICARAGUA)
DECRETO No. 78-2000, Aprobado el 4 de Septiembre del
2000
Publicado en La Gaceta No. 171 del 8 de Septiembre del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de
Aprobación del Canje de Notas entre el Gobierno de Japón y el
Gobierno de la República de Nicaragua sobre Diferimientos de Pagos
de la Deuda Externa de Nicaragua, el día dieciséis de Marzo de dos
mil, para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el numeral
12 del artículo 138 de la Constitución Política, de conformidad con
la razón de recibido puesta en la nota de remisión de dicha
iniciativa.
II
Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea
Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con
el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales
sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas,
económicas y sociales de la nación representadas en ese Poder del
Estado.
III
Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política,
sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Proyecto
de Decreto de Aprobación del Canje de Notas entre el Gobierno de
Japón y el Gobierno de la República de Nicaragua sobre
Diferimientos de Pagos de la Deuda Externa de Nicaragua.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se da por aprobado el Convenio del Canje de
Notas entre el Gobierno de Japón y el Gobierno de la República de
Nicaragua sobre Diferimientos de Pagos de la Deuda Externa de
Nicaragua.
Artículo 2.- Ratificase en todas y cada una de sus partes el
Convenio del Canje de Notas entre el Gobierno de Japón y el
Gobierno de la República de Nicaragua sobre Diferimientos de Pagos
de la Deuda Externa de Nicaragua.
Artículo 3.-Expedir el correspondiente Instrumento de
Ratificación para su depósito en las oficinas
correspondientes.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cuatro de
Septiembre del año dos mil. ARNOLDO ALEMAN LACAYO,
Presidente de la República de Nicaragua.-
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