Aprobación Del Acuerdo Entre La República De Nicaragua Y Los Estados Unidos Mexicanos Sobre Cooperación Para Combatir El Narcotráfico Y La Farmacodependencia
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOBRE
COOPERACIÓN PARA COMBATIR EL NARCOTRÁFICO Y LA
FARMACODEPENDENCIA
Decreto No. 14-93, Aprobado el 03 de Febrero de 1993
Publicado en La Gaceta No.24 de 03 de Febrero de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que los Ministros de Relaciones Exteriores y de Gobernación,
Ingeniero Ernesto Leal Sánchez y Licenciado Alfredo Mendieta
Artola, suscribieron en esta ciudad el 7 de agosto de 1992 con los
representantes de México, Señor Embajador Alfonso Herrera Salcedo y
Señor Ignacio Morales Lechuga, Procurador General de la República,
un "Acuerdo entre la República de Nicaragua y los Estados Unidos
Mexicanos sobre Cooperación para combatir el Narcotráfico y la
Farmacodependencia".
II
Que el propósito de dicho Acuerdo es de promover la cooperación
entre los dos países a fin de combatir con mayor eficacia el
narcotráfico y la farmacodependencia dadas sus características de
fenómenos de naturaleza y alcance internacional.
Por Tanto
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
Ha Dictado
El siguiente Decreto de:
APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOBRE
COOPERACIÓN PARA COMBATIR EL NARCOTRÁFICO Y LA
FARMACODEPENDENCIAArtículo 1.-Aprobar el "Acuerdo entre la República de
Nicaragua y los Estados Unidos Mexicanos sobre Cooperación para
combatir el Narcotráfico y la Farmacodependencia" suscrito en
Managua el 7 de agosto de 1992, por los Ministros de Relaciones
Exteriores y de Gobernación, Ingeniero Ernesto Leal Sánchez y
Licenciado Alfredo Mendieta Artola, por parte de Nicaragua y el
Embajador de México Señor Alfonso Herrera Salcedo y el Procurador
General de la República Señor Ignacio Morales Lechuga, por parte de
los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2.-Comunicar dicha aprobación del referido Acuerdo
al Ilustrado Gobierno de México, a través de la vía diplomática de
conformidad con el Artículo IX del Acuerdo.
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, La
Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los tres
días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y tres.-
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
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