Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(APROBACIÓN DE TRATADO DE LIBRE
COMERCIO
CENTROAMÉRICA - REPÚBLICA DOMINICANA DEL PROTOCOLO AL
TLC)
DECRETO No. 119-2000, Aprobado el 23 de Noviembre del
2000
Publicado en La Gaceta No. 226 del 28 de Noviembre del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de
Aprobación del Tratado de Libre Comercio Centroamérica-República
Dominicana, del Protocolo al Tratado de Libre Comercio
Centroamérica-República-Dominicana y del Protocolo de Adhesión de
la República de Nicaragua al Protocolo al Tratado de Libre Comercio
Centroamérica- República Dominicana., el día dos de Junio del
corriente año, para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en
el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política, de
conformidad con la razón de recibido puesta en la nota de remisión
de dicha iniciativa.
II
Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea
Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con
el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales
sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas,
económicas y sociales de la nación representadas en ese Poder del
Estado.
III
Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política,
sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Proyecto
de Decreto de Aprobación del Tratado de Libre Comercio
Centroamérica-República Dominicana, del Protocolo al Tratado de
Libre Comercio Centroamérica-República-Dominicana y del Protocolo
de Adhesión de la República de Nicaragua al Protocolo al Tratado de
Libre Comercio Centroamérica- República Dominicana
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se da por aprobado el Tratado de Libre Comercio
Centroamérica-República Dominicana, del Protocolo al Tratado de
Libre Comercio Centroamérica-República-Dominicana y del Protocolo
de Adhesión de la República de Nicaragua al Protocolo al Tratado de
Libre Comercio Centroamérica- República Dominicana.
Artículo 2.- Ratifícase en todas y cada una de sus partes el
Tratado de Libre Comercio Centroamérica-República Dominicana, del
Protocolo al Tratado de Libre Comercio
Centroamérica-República-Dominicana y del Protocolo de Adhesión de
la República de Nicaragua al Protocolo al Tratado de Libre Comercio
Centroamérica- República Dominicana
Artículo 3.- Expedir el correspondiente Instrumento
de Ratificación, para su depósito en las oficinas
correspondientes.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintitrés de
Noviembre del año dos mil.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO,
Presidente de la República de Nicaragua.-
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