Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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APROBACIÓN DE TRASLADO DE LA
ZONA FRANCA INTERNACIONAL DE CHINANDEGA, S.A
DECRETO No. 039-2004. Aprobado el 26 de Mayo del 2004
Publicado en La Gaceta No. 105 del 31 de Mayo del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
Que es de interés nacional para el fortalecimiento de la economía
del país el establecimiento de Zonas Francas Industriales de
Exportación con el objeto de promover la generación de empleos, la
inversión, la exportación de productos no tradicionales, la
adquisición de tecnología y la reactivación del comercio exterior.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE APROBACIÓN DE TRASLADO DE LA ZONA FRANCA INTERNACIONAL DE
CHINANDEGA, S.A
Artículo 1.- Apruébese el traslado de la Zona Franca
Industrial de Exportación ZONA FRANCA INTERNACIONAL DE
CHINANDEGA, S.A., creado por Decreto No. 109-2002, publicado
en La Gaceta, Diario Oficial No. 229 del 2 de Diciembre de 2002 de
dominio privado, bajo vigilancia de la Dirección General de
Servicios Aduaneros y sin población residente, donde podrá
establecerse y funcionar Empresas que exporten su producción y/o
servicios, sujetas al régimen fiscal y aduanero de excepción,
establecido en la Ley para las Zonas Francas Industriales de
Exportación.
Artículo 2.- La Zona Franca Industrial de Exportación ZONA
FRANCA INTERNACIONAL DE CHINANDEGA, S.A., estará ubicada en la
ciudad de Chinandega, carretera Centroamericana, Km 124 del tramo
León a Chinandega. Dicho lote tendrá las siguientes medidas y
linderos generales; TREINTA Y SEIS HECTÁREAS MIL SESENTA Y UNO
PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS (36 Has., 1061.07 m2),
equivalentes a CINCUENTA Y UNA MANZANAS DOS MIL CIENTO TREINTA Y
CUATRO PUNTO CUARENTA Y TRES VARAS CUADRADAS (51 Mzs. 2,134,43
Vrs2). Dentro de los siguientes rumbos y distancias: Del punto (1)
uno al (2) dos, con rumbos Norte setenta y siete grados cincuenta y
dos minutos oeste (N77052W con una distancia de trescientos
noventa y uno punto treinta y cinco metros (391.35m). Del punto (2)
al punto (3), con rumbo Norte ochenta y seis grados veinte minutos
Oeste (N86O20W), con una distancia de once punto ochenta y cuatro
metros (11.84), del punto (3) al punto (4), con rumbo Norte ochenta
y seis grados cuarenta y un minutos Oeste (N86041´W) , con una
distancia de trescientos setenta y nueve punto treinta y siete
metros (379.37m), del punto (4) al (5), con rumbo Sur veintidós
grados quince minutos Oeste (S22015´W), con una distancia de
cuatrocientos veintiocho punto cuarenta y tres (428.43m), del punto
(5) al punto (6), con rumbo Sur sesenta y siete grados cuarenta y
cinco minutos Este (S67045´E), con una distancia de seiscientos
setenta y ocho punto treinta y uno metros (668.31m), del punto (6)
al punto (7), con rumbo Norte veintidós grados diecisiete minutos
Este (N22017´E), con una distancia de cuatrocientos setenta y uno
punto cincuenta y seis metros (471.56m) del punto (7) al punto (8),
con rumbo Norte doce grados cero ocho minutos Este (N12008´E), con
una distancia de treinta y siete punto treinta y nueve metros
(37.39m), del punto (8) al punto (9), con rumbo Sur setenta y siete
grados cincuenta y dos minutos Este (S77052´E), con una distancia
de setenta y siete punto sesenta y siete metros (67.67m), del punto
(9) al punto (10), con rumbo Norte catorce grados veintitrés
minutos Este (N14023´E), con una distancia de ochenta y seis punto
noventa y cinco metros (86.95m), del punto (10) al punto (1), con
rumbo Norte ochenta y siete grados treinta y seis minutos Este
(N87036´E), con una distancia de cuarenta y dos punto treinta y
tres metros (42.33m) cerrando de esta forma la poligonal. Y dentro
de lo siguientes linderos especiales: NORTE: Cuchilla en parte de
propiedad de José y Antonio Mendoza, Carretera en medio en parte
Chinandega a León, propiedades de Alcides Campo, Ramiro Moreno y
Juan Escoto. SUR: Remanente de la Propiedad. ESTE: Remanente de la
propiedad, Bomba de Agua y Camino a Cosmapa y OESTE: Francisco
Ortega.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiséis de
mayo del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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