Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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APROBACION DE SUSCRIPCION DE
CONTRATOS DE PRESTAMOS OTORGADOS A NICARAGUA
Decreto No. 1109 de 16 de agosto de 1982
Publicado en La Gaceta No. 229 de 1 de octubre de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA.
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Apruébase la suscripción de dos Contratos de
Préstamos a otorgarse a la República de Nicaragua, destinados a la
adquisición de un remolcador para la Empresa Nacional de Puertos
(ENAP), así: El primero por Dos Millones Quinientos Mil Florines
(2,500,000 HFL) otorgado por De Nederlandse Investeringsbank Voor
Ontwikkelingslanden N. V., y que la República de Nicaragua
cancelará en 11 cuotas anuales, pagaderas la primera, por 250,000
HFL, a los 120 meses contados a partir de la fecha de suscripción
del Contrato, siendo las restantes por 225,000 HFL, y devengará un
interés del 3% anual sobre saldos deudores pagaderos semestralmente
el 31 de enero y el 31 de julio de cada año; el segundo por Dos
Millones Sesenta Mil Cien Florines (2,060,100.00 HFL), que otorgará
Nederlansche Middenstrandsbank N. V. y que la República de
Nicaragua cancelará en un plazo de 8 años y medio, mediante 17
cuotas semestrales y consecutivas, pagadera la primera seis meses
después de desembolsado el Préstamo, y devengará un interés del
11.75% anual sobre los saldos deudores.
Artículo 2.-Autorízase al Ministro de Finanzas, o la persona
en quien él delegue, para que en nombre y representación de la
República de Nicaragua suscriba los respectivos contratos de
préstamos y los documentos necesarios. El Ministerio de Finanzas
deberá establecer oportunamente en los presupuestos de ingresos y
egresos de la República, las cantidades necesarias para el
cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el
momento de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de
agosto de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a
la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova
Rivas.
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