Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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APROBACION DE RESOLUCION
GF-XL-E-2-81 DEL 12 FEBRERO 1981 SOBRE ACUÑACION DE MONEDAS DE 25
CENTAVOS
Decreto No. 918 de 22 de diciembre de 1981
Publicado en La Gaceta No. 4 de 7 de enero de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Apruébase la Resolución del Gabinete Financiero
GF-XL-E-2-81, del 12 de febrero de 1981 tomada al respecto y en
consecuencia se autoriza a la Administración del Banco Central de
Nicaragua para contratar con la Casa Sherrit Mnt del Canadá la
acuñación de diez millones de monedas de Veinticinco Centavos en
material acero blindado en níquel, monedas que contendrán las
siguientes especificaciones:
Diámetro Peso Forma Canto
C$O.25 23 mm3.45 gramos Discoidal Liso
El diseño de estas monedas, será:
a) Anverso: En el centro de la moneda efigie del General de Hombres
Libres Augusto Cesar Sandino; al lado derecho de la efigie al
mirarla, el nombre SANDINO; en la parte superior la leyenda
REPUBLICA DE NICARAGUA; y al pie de la efigie el año de acuñación
1981;
b) Reverso: En el centro de la moneda y en relieve la cifra 25, al
pie la palabra CENTAVOS. En la parte superior la leyenda EN DIOS
CONFIAMOS y en la parte inferior la frase PATRIA LIBRE O MORIR.
Valor facial total..... C$2,500,000.00, costo total CIF de las
monedas....... US$216,193.00. Queda autorizada la circulación de
estas monedas.
Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigor desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de
diciembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la
Producción''
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova
Rivas.
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