Aprobacion De Prestamo Entre Nicaragua Y El Fondo De Inversiones De Venezuela

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - APROBACION DE PRESTAMO ENTRE NICARAGUA Y EL FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA Decreto No. 1147 de 29 de noviembre de 1982 Publicado en La Gaceta No. 289 de 10 de diciembre de 1982 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.-Apruébase la Contratación de dos (2) préstamos a suscribirse entre la República de Nicaragua y el Fondo de Inversiones de Venezuela (FIV), así: El primero hasta por Once Millones Novecientos Sesenta y Nueve Mil Quinientos Bolívares (Bs. 11,969,500.00), para el Proyecto Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Almacenamiento (MASA I ETAPA), a ejecutarse por el Ministerio de Comercio Interior (MICOIN), el cual será pagado por la República de Nicaragua, mediante veintiuna (21) cuotas semestrales consecutivas, la primera de las cuales se cancelará el 30 de diciembre de 1986, y la última el 30 de diciembre de 1996. El segundo hasta por Diecinueve Millones Doscientos Cuarenta y Un Mil Quinientos Bolívares, (Bs. 19,241,500.00), para financiar Proyecto Geotérmico de el Momotombo, a ejecutarse por el Instituto Nicaragüense de Energía (INE), el cual será pagado por la República de Nicaragua mediante veintiuna (21) cuotas semestrales y consecutivas, la primera de las cuales será cancelada el 30 de junio de 1986 y la última el 30 de junio de 1996. Artículo 2.-Tales préstamos causarán intereses, pagaderos semestralmente, una tasa igual a la que esté aplicando el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en sus operaciones con capital ordinario a la fecha de suscripción de los respectivos contratos; y los gastos y demás condiciones serán convenidas por las partes de acuerdo a las prácticas usuales en transacciones internacionales de este tipo. Artículo 3.-Se autoriza al Ministro de Finanzas o a la persona en quien él delegue para que suscriba en nombre y representación de la República de Nicaragua, los respectivos contratos de préstamos y demás documentos necesarios. El Ministerio de Finanzas deberá establecer oportunamente en los presupuestos de ingresos y egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Artículo 4.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas. -