Aprobación De La “Zona Franca Industrial Tipitapa, S.a.”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - APROBACIÓN DE LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL TIPITAPA, S.A. DECRETO NO. 004-2004, Aprobado el 10 de Febrero de 2004 Publicado en la Gaceta No. 37 del 23 de Febrero de 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO Que es de interés nacional para el fortalecimiento de la economía del país el establecimiento de Zonas Francas Industriales de Exportación con el objeto de promover la generación de empleos, la inversión, la exportación de productos no tradicionales, la adquisición de tecnología y la reactivación del comercio exterior. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL TIPITAPA, S.A. Artículo 1.- Apruébese la creación de la Zona Franca Industrial de Exportación ZONA INDUSTRIAL TIPITAPA, S. A., de dominio privado, bajo vigilancia de la Dirección General de Servicios Aduaneros y sin población residente, donde podrán establecerse y funcionar Empresas que exporten su producción y/o servicios, sujetas al régimen fiscal y aduanero de excepción, establecido en la Ley para las Zonas Francas Industriales de Exportación. Artículo 2.- La Zona Franca Industrial de Exportación ZONA INDUSTRIAL TIPITAPA, S. A., estará ubicada en el municipio de Tipitapa 200 metros antes de llegar al portón del sistema penitenciario, tiene una extensión superficial de doscientos nueve mil seiscientos ochenta y uno punto cero seis metros cuadrados (209,681.06 m2), equivalentes a veintinueve manzanas mas siete mil cuatrocientos catorce punto setenta y seis varas cuadradas (7,414.76 vsr2 ). Dicho lote tiene las siguientes medidas y linderos particulares del Punto 1  1A Rumbo S 59º18´33.21 E, midiendo una distancia de 99.456m; del Punto 2-2A, Rumbo N 23°06´15.41 E, midiendo una distancia de 278.322 m; del Punto 2A-3, Rumbo N 23°06´12.87 E, midiendo una distancia de 304.212 m; del punto 3-4, Rumbo S 85°16´39.77 W, midiendo una distancia de 69.492 m, del Punto 4 5, Rumbo N 06º12´43.42 E, midiendo una distancia de 195.548 m, del Punto 5-6, Rumbo N 86º58´46.52 W, midiendo una distancia de 146.133 m, del Punto 6-7, Rumbo N 86º52´58.75 W, midiendo una distancia de 219.585 m; del punto 7-8, Rumbo S 08º17´3.72 W, midiendo una distancia de 416.001 m, del Punto 8-9, Rumbo S 67º53´17.79 E, midiendo una distancia de 58.287 m, del Punto 9-10, Rumbo S 10º32´27.85 W, midiendo una distancia de 180.496 m, del Punto 10-11, Rumbo S 59º12´57.07 E, midiendo una distancia de 7.659 m, del Punto 11-12, Rumbo N 10º32´28.17 E, midiendo una distancia de 185.633 m, del Punto 12-13, Rumbo S 79º13´09.48 E, midiendo una distancia de 134.846 m; del Punto 13-1, Rumbo S 10º49´21.28 W, midiendo una distancia de 234.416 m., siendo sus linderos los siguientes: Norte: Pablo Aráuz, José Martínez y otros; SUR: Rosa Viuda de Plata, ESTE: Sinforoso Noguera y Felipe Sequeira; OESTE: Teléforo Vilches y finca la Virgen de Ezequiel Castro, carretera y calle de Tipitapa en medio, dicha propiedad es conocida como LAS PALMITAS e inscrita bajo el Número 105910; Tomo 1740; Folio:15, Asiento:3º. Columna de Inmueble de Managua. Artículo 3.- La Zona Franca Industrial de Exportación ZONA FRANCA INDUSTRIAL TIPITAPA, S. A., está bajo la figura empresa Operadora, la cual se sujetará a las disposiciones del Régimen de Zonas Francas Industriales de Exportación contenidas en el Decreto 46-91, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.221 del 22 de noviembre de 1991 y su Reglamento Decreto 31-92, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.112 del 12 de junio de 1992 y sus posteriores reformas Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diez de febrero del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua -