Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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APROBACIÓN DE LA ZONA FRANCA
INDUSTRIAL TIPITAPA, S.A.
DECRETO NO. 004-2004, Aprobado el 10 de Febrero de
2004
Publicado en la Gaceta No. 37 del 23 de Febrero de 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
Que es de interés nacional para el fortalecimiento de la economía
del país el establecimiento de Zonas Francas Industriales de
Exportación con el objeto de promover la generación de empleos, la
inversión, la exportación de productos no tradicionales, la
adquisición de tecnología y la reactivación del comercio
exterior.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE APROBACIÓN DE LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL TIPITAPA,
S.A.
Artículo 1.- Apruébese la creación de la Zona Franca
Industrial de Exportación ZONA INDUSTRIAL TIPITAPA, S. A., de
dominio privado, bajo vigilancia de la Dirección General de
Servicios Aduaneros y sin población residente, donde podrán
establecerse y funcionar Empresas que exporten su producción y/o
servicios, sujetas al régimen fiscal y aduanero de excepción,
establecido en la Ley para las Zonas Francas Industriales de
Exportación.
Artículo 2.- La Zona Franca Industrial de Exportación ZONA
INDUSTRIAL TIPITAPA, S. A., estará ubicada en el municipio de
Tipitapa 200 metros antes de llegar al portón del sistema
penitenciario, tiene una extensión superficial de doscientos nueve
mil seiscientos ochenta y uno punto cero seis metros cuadrados
(209,681.06 m2), equivalentes a veintinueve manzanas mas siete mil
cuatrocientos catorce punto setenta y seis varas cuadradas
(7,414.76 vsr2 ).
Dicho lote tiene las siguientes medidas y linderos particulares del
Punto 1 1A Rumbo S 59º18´33.21 E, midiendo una distancia de
99.456m; del Punto 2-2A, Rumbo N 23°06´15.41 E, midiendo una
distancia de 278.322 m; del Punto 2A-3, Rumbo N 23°06´12.87 E,
midiendo una distancia de 304.212 m; del punto 3-4, Rumbo S
85°16´39.77 W, midiendo una distancia de 69.492 m, del Punto 4 5,
Rumbo N 06º12´43.42 E, midiendo una distancia de 195.548 m, del
Punto 5-6, Rumbo N 86º58´46.52 W, midiendo una distancia de
146.133 m, del Punto 6-7, Rumbo N 86º52´58.75 W, midiendo una
distancia de 219.585 m; del punto 7-8, Rumbo S 08º17´3.72 W,
midiendo una distancia de 416.001 m, del Punto 8-9, Rumbo S
67º53´17.79 E, midiendo una distancia de 58.287 m, del Punto 9-10,
Rumbo S 10º32´27.85 W, midiendo una distancia de 180.496 m, del
Punto 10-11, Rumbo S 59º12´57.07 E, midiendo una distancia de
7.659 m, del Punto 11-12, Rumbo N 10º32´28.17 E, midiendo una
distancia de 185.633 m, del Punto 12-13, Rumbo S 79º13´09.48 E,
midiendo una distancia de 134.846 m; del Punto 13-1, Rumbo S
10º49´21.28 W, midiendo una distancia de 234.416 m., siendo sus
linderos los siguientes: Norte: Pablo Aráuz, José Martínez y otros;
SUR: Rosa Viuda de Plata, ESTE: Sinforoso Noguera y Felipe
Sequeira; OESTE: Teléforo Vilches y finca la Virgen de Ezequiel
Castro, carretera y calle de Tipitapa en medio, dicha propiedad es
conocida como LAS PALMITAS e inscrita bajo el Número 105910; Tomo
1740; Folio:15, Asiento:3º. Columna de Inmueble de Managua.
Artículo 3.- La Zona Franca Industrial de Exportación ZONA
FRANCA INDUSTRIAL TIPITAPA, S. A., está bajo la figura empresa
Operadora, la cual se sujetará a las disposiciones del Régimen de
Zonas Francas Industriales de Exportación contenidas en el Decreto
46-91, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.221 del 22 de
noviembre de 1991 y su Reglamento Decreto 31-92, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No.112 del 12 de junio de 1992 y sus
posteriores reformas
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diez de febrero
del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de
la República de Nicaragua
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