Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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"APROBACIÓN DE LA ZONA FRANCA
INDUSTRIAL LOS BRASILES, S.A"
DECRETO No. 86-2003. Aprobado el 11 Diciembre del
2003.
Publicado en La Gaceta No. 238 del día 16 de Diciembre del
2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
Que es de interés nacional para el fortalecimiento de la economía
del país establecer Zonas Francas Industriales de Exportación con
objeto de promover la generación de empleos, la inversión, la
exportación de productos no tradicionales, la adquisición de
tecnología y la reactivación del comercio exteriorEn uso de sus facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
APROBACIÓN DE LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL LOS BRASILES,
S.A."
Artículo 1.- Se aprueba la creación de la Zona Franca
Industrial de exportación "ZONA FRANCA INDUSTRIAL LOS BRASILES
S.A., de dominio privado, bajo vigilancia de la Dirección General
de Servicios Aduaneros y sin población residente, donde podrán
establecerse y funcionar Empresas que exporten su producción y/o
servicios, sujetas al régimen fiscal y aduanero de excepción,
establecido en los instrumentos jurídicos que regulan las Zonas
Francas Industriales de exportación.
Artículo 2.- La Zona Franca Industrial de Exportación "ZONA
FRANCA INDUSTRIAL LOS BRASILES, S.A.", estará ubicada en
jurisdicción de Los Brasiles, Kilómetro 18 de la carretera Managua
a León, frente a las instalaciones de ENABAS, tiene extensión
superficial de treinta y dos manzanas (32 Mz). Dicho lote tiene las
siguientes medidas y linderos particulares: partiendo del punto uno
(1) rumbo Sur cincuenta y ocho grado cero ocho minutos veintiséis
segundos Este (S 58° 08º 26 E) con distancia de cuarenta punto
setenta y nueve metros(40.79 m), se llega al punto dos (2) se sigue
con rumbo Norte cero cero grados diecinueve minutos cero dos
segundos Este(N 00° 19'02" E) con distancia de doscientas sesenta y
ocho punto catorce metros (268.14 m), se llega al punto tres (3 ),
se sigue con rumbo Norte cero cero grados veinte minutos veinte
segundos Este (N 00° 20'20" E), con distancia de ciento sesenta y
dos punto cincuenta y cinco metros (162.55 m), hasta llegar al
punto cuatro (4), se sigue con rumbo Norte ochenta y nueve grados
veinticuatro minutos veinticinco segundos Este (N 89° 24' 25" E),
con distancia de sesenta y seis punto cero cero metros (66.00 m),
hasta llegar al punto cinco (5), se sigue con rumbo Norte ochenta y
nueve veintisiete grados veintisiete segundos Este (N 89° 27'27"
E), con distancia de ciento diecinueve punto setenta y uno metros
(119.71 m), hasta llegar al punto seis (6) se sigue con rumbo Norte
cero uno grados cero ocho minutos veinticinco segundos Oeste (N
01°08 25" W), con distancia de ciento tres punto ochenta y tres
metros (103.83 m), hasta llegar al punto siete (7) se sigue con
rumbo Norte cero uno grados diecinueve minutos cincuenta y seis
segundos Oeste (N 01 ° 19'56" W), con distancia de ciento ocho
punto veintisiete metros (108.27 m), hasta llegar al punto ocho (8)
se sigue con rumbo Norte cero uno grados veinticinco minutos
cincuenta y siete segundos Oeste (N0 1° 25' 57" W) con distancia de
ciento diecisiete punto cincuenta y dos metros (117.52 m), se llega
al punto nueve (9) se sigue con rumbo Norte cero uno grados quince
minutos cero tres segundos Oeste (N 01° 15' 03" W) con distancia de
ciento veintiséis punto sesenta y siete(126.67) hasta llegar al
punto diez (10) se sigue con rumbo Norte ochenta y cuatro grados
veintiséis minutos cero tres segundos Oeste (N 84'26'03" W) con
distancia de ciento sesenta punto veintiséis metros (160.26 m),
hasta llegar al punto cuatro (04), se sigue con rumbo Norte ochenta
y cuatro grados veintiséis minutos catorce segundos Oeste (N84°
26'14" W), con distancia de ciento cinco punto setenta y dos metros
(105.72 m), hasta llegar al punto cinco (05), se sigue con rumbo
Norte ochenta y cuatro grados treinta y un minutos veintidós
segundos Oeste (N 84° 31' 22" W), con distancia de noventa y siete
punto setenta cuatro metros (97.74 m), hasta llegar al punto trece
(13) se sigue con rumbo Norte ochenta y cuatro grados veintisiete
minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste (N 84° 27' 54" W), con
distancia de setenta y cuatro punto trece metros (74.13 m), hasta
llegar al punto catorce (14) se sigue con rumbo Sur cero cero
grados veinticinco minutos cincuenta y dos segundos Este (S 00° 25'
52"E), con distancia de ciento sesenta y cinco punto sesenta uno
metros (165.61 m), hasta llegar al punto quince (15) se sigue con
rumbo Sur cero cero grados treinta y seis minutos quince segundos
Este (S 00° 36' 15" E) con distancia de trescientos treinta y siete
punto cuarenta y dos metros (337.42 m), se llega al punto dieciséis
(16) se sigue con rumbo Norte ochenta y nueve grados cincuenta y
tres minutos cuarenta y siete segundos Este (N 89° 53' 47" W) con
distancia de ciento cuarenta y tres punto cero uno metros (143.01
m) hasta llegar al punto diecisiete( 17) se sigue con rumbo Norte
ochenta y nueve grados veinticuatro minutos cuarenta y un segundos
Este (N 84° 24' 41" E) con distancia de setenta punto cincuenta y
dos metros (70.52 m), se llega al punto dieciocho (18) se sigue con
rumbo Sur cero cero grados treinta y siete minutos cero cinco
segundos Este (S 00° 37'05" E) con distancia de ciento sesenta y
dos punto cincuenta y uno metros (162.51 m) hasta llegar al punto
diecinueve(19) se sigue con rumbo Sur cero cero grados cuarenta y
cinco minutos once segundos (S 00° 45' 11" E) con distancia de
doscientas cuarenta y cuatro punto noventa metros (244.90 m) hasta
llegar al punto uno, que fue el punto de partida, cerrando así el
polígono, Siendo sus linderos los siguientes: Norte: terrenos de
Finca La Praga; Sur: Desmotadora vieja Los Brasiles carretera a
Mateare en medio y resto de la antigua finca matriz; Este: Resto de
la antigua finca matriz llamada La Praga y Oeste: Camino viejo a
Mateare en medio, finca El Cambio de Anita Apencer.
Artículo 3.- La Zona Franca Industrial de Exportación "ZONA
FRANCA INDUSTRIAL LOS BRASILES, S.A.", se encuentra bajo la figura
de Empresa Operadora, la cual se sujetará a las disposiciones del
Régimen de Zonas Francas Industriales de Exportación, contenido en
el Decreto No. 46-91, "Zonas Francas Industriales de Exportación",
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 221 del 22 de Noviembre
de 1991; Decreto No. 31-92, "Reglamento del Decreto de Zonas
Francas Industriales de Exportación", publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 112 del 12 de Junio de 1992 y sus Reformas
contenidas en el Decreto No. 18-98, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 63 del 1 de Abril de 1998 y en el Decreto No. 21-2003,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 41 del 27 de Febrero del
2003.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el once de
Diciembre del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.-
Presidente de la República de Nicaragua.
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