Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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APROBACIÓN DE LA ZONA FRANCA
INDUSTRIAL DE EXPORTACIÓN " TRÁNSITO, S. A." DEL DOMINIO
PRIVADO
DECRETO No. 47-2004 , Aprobado el 04 de junio del
2004
Publicado en La Gaceta No. 117 del 16 de junio del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
Que es de interés nacional para el fortalecimiento de la economía
del país el establecimiento de Zonas Francas Industriales de
Exportación con el objeto de promover la generación de empleos, la
inversión, la exportación de productos no tradicionales, la
adquisición de tecnología y la reactivación del comercio exterior.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
APROBACIÓN DE LA ZONA FRANCA
INDUSTRIAL DE EXPORTACIÓN " TRÁNSITO, S. A." DEL DOMINIO
PRIVADO
Artículo 1.- Apruébese la creación de la Zona Franca
Industrial de Exportación "TRANSITO, S. A.", de dominio privado,
bajo vigilancia de la Dirección General de Servicios Aduaneros y
sin población residente, donde podrán establecerse y funcionar
Empresas que exporten su producción y/o servicios, sujetas al
régimen fiscal y aduanero de excepción, establecido en la Ley para
las Zonas Francas Industriales de Exportación.
Artículo 2.- La Zona Franca Industrial de Exportación
"TRÁNSITO, S. A.", posee un lote de terreno ubicado en
Jurisdicción de Mateare, Departamento de Managua, con una
superficie de trescientos setenta y nueve mil doscientos setenta y
cinco punto setecientos setenta y nueve metros cuadrados
(379,275.779 m2) equivalentes a quinientas treinta y
siete mil novecientos setenta punto cuatrocientos cincuenta y
cuatro varas cuadradas (537,970.454 m2 ), con los
siguientes linderos, rumbos y distancias particulares: NORTE, Finca
el Charco; SUR, Propiedad de German Saborío Morales; ESTE, Erika
Berrios Altamirano; y OESTE, Remanente; "partiendo del punto seis S
al punto cuatro S, Sur, cincuenta y dos grados treinta y cuatro
minutos y cuarenta y nueve segundos Este (S 32º34'49" E) con una
distancia de trescientos cuarenta y seis punto ochocientos treinta
y cinco metros (346.835 m); del punto cuatro S al punto cinco S,
Norte, treinta y siete grados veintinueve minutos y cincuenta y
seis segundos Este (N37º29´36"E), con una distancia de un mil
veintiún punto cuarenta y nueve metros (1,021.049 m); del punto
cinco S al punto treinta y tres, Norte, cuarenta y siete grados
veinticinco minutos y treinta y nueve segundos, Oeste
(N47º25'39"W), con una distancia de doscientos setenta y tres punto
novecientos ocho metros (273.908 m); del punto treinta y tres al
punto treinta y cuatro, Norte, treinta y tres grados cincuenta y un
minutos treinta y seis segundos Este (S33º 51´36"E), con una
distancia de doscientos ochenta y seis punto setecientos cincuenta
y nueve metros (286.759m); del punto treinta y cuatro al punto
siete S, Norte, cuarenta y siete grados once minutos cincuenta y
cinco segundos OESTE (N47º11´55"W), con una distancia de cincuenta
y siete punto novecientos seis metros (57.906m); y finalmente del
punto siete S al punto seis S, Sur, treinta y siete grados
veinticinco minutos y diez segundos Oeste (S37º25´10"W), con una
distancia de un mil trescientos treinta y siete punto doscientos
ochenta y cinco metros (1,337.285m).
Artículo 3.- La Zona Franca Industrial de Exportación
"TRANSITO, S. A.", está bajo la figura empresa Operadora, la cual
se sujetará a las disposiciones del Régimen de Zonas Francas
Industriales de Exportación (Decreto 46-91), su Reglamento (Decreto
31-92) y sus Reformas al Reglamento (Decreto 18-8) y (Decreto
21-2003).
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cuatro de
junio del año dos mil cuatro. - ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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