Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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APROBACIÓN DE LA ZONA FRANCA
INDUSTRIAL DE EXPORTACIÓN CUPID FREE TRADE ZONE, S.A.
DECRETO No. 88-2003. Aprobado el 11 de Diciembre del
2003.
Publicado en La Gaceta No. 238 del 16 de diciembre del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
Que es de interés nacional para el fortalecimiento de la economía
del país establecer Zonas Francas Industriales de Exportación con
el objeto de promover la generación de empleos, la inversión, la
exportación de productos no tradicionales, la adquisición de
tecnología y la reactivación del comercio exterior.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
"APROBACIÓN DE LA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE EXPORTACIÓN CUPID
FREE TRADE ZONE,S.A."
Artículo 1.- Se aprueba la creación de la Zona Franca
Industrial de Exportación "CUPID FREE TRADE ZONE, S.A", de dominio
privado, bajo vigilancia de la Dirección General de Servicios
Aduaneros y sin población residente, donde podrán establecerse y
funcionar Empresas que exporten su producción y/o servicios,
sujetas al régimen fiscal y aduanero de excepción, establecido en
los instrumentos jurídicos que regulan las Zonas Francas
Industriales de Exportación.
Artículo 2.- La Zona Franca Industrial de Exportación "CUPID
FREE TRADE ZONE, S. A.," estará ubicada en el municipio de Masaya,
800 metros al norte de la intersección carreteras Masaya- Managua,
Masaya-Tipitapa. Tiene un área total de veintiocho mil trescientos
ochenta y uno con setenta y cinco metros cuadrados (28,381.75 m2).
Dicho lote tiene las siguientes medidas y linderos particulares:
Partiendo del punto uno (1) que es el punto de partida de la
poligonal con rumbo Sur ochenta y seis grados, cuarenta y siete
minutos Este (S 86° 47'E) con distancia de ciento ochenta y cuatro
con cuarenta y siete metros (184.47 m), se llega al punto dos (2)
de este punto se mide con rumbo Norte setenta y tres grados,
veintiocho minutos Este (N 73° 28' E) con distancia de ocho punto
treinta y siete metros (8.37m), se llega al punto tres (3), de este
punto se mide con rumbo Norte ochenta y tres grados, veintiséis
minutos Este (N 83° 26'E), con distancia de veinticinco punto
cuarenta y seis metros (25.46 m), hasta llegar al punto cuatro (4
), de este punto se mide con rumbo Norte ochenta y cinco grados,
cincuenta y cinco minutos Este (N 85° 55'E), con una distancia de
cincuenta punto con treinta y dos metros (50.32 m), se llega al
punto cinco (5), de este punto se mide con rumbo Sur ochenta y
nueve grados treinta y un minutos Este (S89° 31' E), con una
distancia de cincuenta y ocho punto con cuarenta y ocho metros
(58.48m), se llega al punto seis (6), de este punto se mide con
rumbo Norte un grado, treinta y ocho minutos Este (N 1 ° 38'E), con
una distancia de ochenta y dos punto con sesenta y siete metros
(82.67 m), se Ilega al punto siete (7), de este punto se mide con
rumbo Norte ochenta y nueve grados, once minutes Oeste (N89° 11'
W), con una distancia de doscientos diecisiete punto con ochenta y
dos metros (217.82m) se Ilega al punto ocho (8), de este punto se
mide con rumbo Norte ochenta y nueve grados, cuarenta y cinco
minutos Oeste (N89° 45' W), con una distancia de ciento seis punto
con veinte metros (106.20 m) se llega al punto nueve (9), de este
punto se mide con rumbo Sur tres grados, cero cinco minutos Oeste
(S3° 05' W), con una distancia de ochenta y cuatro punto treinta y
cuatro metros (84.34 m) se llega al punto uno (1), que es el punto
de partida de la poligonal, siendo sus linderos particulares los
siguientes: Norte: Con Barney Vaughan Perez; Sur: Dr. Danilo Lacayo
Lanzas; Este: Carretera de por medio; Oeste: Guillermina Sánchez
Aróstegui y Arnoldo Porta Caldera.
Artículo 3.- La Zona Franca Industrial de Exportación "CUPID
FREE TRADE ZONE, S.A.", se encuentra bajo la figura de Empresa
Operadora, la cual se sujetará a las disposiciones del Régimen de
Zonas Francas Industriales de Exportación, contenido en el Decreto
No.46-91, "Zonas Francas Industriales de Exportación", publicado en
La Gaceta, Diario Oficial No. 221 del 22 de Noviembre de 1991;
Decreto No. 31-92, "Reglamento del Decreto de Zonas Francas
Industriales de Exportación", publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 112 del 12 de Junio de 1992 y sus Reformas contenidas
en el Decreto No. 18-98, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.
63 del 1 de Abril de 1998 y en el Decreto No. 21-2003, publicado en
La Gaceta, Diario Oficial No. 41 del 27 de Febrero del 2003.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el once de
Diciembre del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.-
Presidente de la República de Nicaragua.
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