Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales, Turismo
Rango: Decretos Ejecutivos
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APROBACION DE CREDITO CONCEDIDO
POR EL BCIE A DESARROLLO Y TURISMO DE OCCIDENTE S.A.
DECETO No. 1261, Aprobado el 27 de Mayo de 1983
Publicado en La Gaceta No.132 del 09 de Junio de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Apruébase la adquisición por parte de la
República de Nicaragua del Crédito concedido por el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE), a Desarrollo y
turismo de Occidente, S.A. (DETURSA) en escritura Pública Número
24, otorgada en la ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde, del
14 de noviembre de 1975, ante los oficios notariales del Doctor
Jorge Alberto Montealegre Callejas, modificada y adicionada
posteriormente en Escritura Pública número 48 otorgada en la ciudad
de Managua, a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, del
día 15 de marzo de 1976 ante los oficios Notariales del Doctor
Jorge Alberto Montealegre Callejas, para la construcción del Hotel
Cosigüina, en el Departamento de Chinandega.
Artículo 2.- La República de Nicaragua pagará como precio de
la adquisición la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOLARES
(US$ 786,000.00) a un plazo de quince (15) años en el que se
incluyen cinco (5) años de gracia, mediante veinte (20) cuotas
semestrales y consecutivas comenzando en la fecha de vencimiento
del período de gracia, y reconocerá y pagará semestralmente
intereses sobre saldos deudores del 10.5% anual. Estos intereses se
comenzarán a pagar a los seis meses siguientes de la firma del
Contrato.
Artículo 3.- Autorízase al Ministro de Finanzas, y en su
defecto al Vice-Ministro para que en nombre y representación de la
República de Nicaragua suscriba el respectivo contrato y los
documentos necesarios. El Ministerio de Finanzas deberá establecer
oportunamente en los presupuestos de ingresos y egresos de la
República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las
obligaciones contraídas.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de
mayo de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y
la Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL.- Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.
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