Aprobacion De Credito Concedido Por El Bcie A Desarrollo Y Turismo De Occidente S.a.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales, Turismo Rango: Decretos Ejecutivos - APROBACION DE CREDITO CONCEDIDO POR EL BCIE A DESARROLLO Y TURISMO DE OCCIDENTE S.A. DECETO No. 1261, Aprobado el 27 de Mayo de 1983 Publicado en La Gaceta No.132 del 09 de Junio de 1983 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Apruébase la adquisición por parte de la República de Nicaragua del Crédito concedido por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), a Desarrollo y turismo de Occidente, S.A. (DETURSA) en escritura Pública Número 24, otorgada en la ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde, del 14 de noviembre de 1975, ante los oficios notariales del Doctor Jorge Alberto Montealegre Callejas, modificada y adicionada posteriormente en Escritura Pública número 48 otorgada en la ciudad de Managua, a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, del día 15 de marzo de 1976 ante los oficios Notariales del Doctor Jorge Alberto Montealegre Callejas, para la construcción del Hotel Cosigüina, en el Departamento de Chinandega. Artículo 2.- La República de Nicaragua pagará como precio de la adquisición la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOLARES (US$ 786,000.00) a un plazo de quince (15) años en el que se incluyen cinco (5) años de gracia, mediante veinte (20) cuotas semestrales y consecutivas comenzando en la fecha de vencimiento del período de gracia, y reconocerá y pagará semestralmente intereses sobre saldos deudores del 10.5% anual. Estos intereses se comenzarán a pagar a los seis meses siguientes de la firma del Contrato. Artículo 3.- Autorízase al Ministro de Finanzas, y en su defecto al Vice-Ministro para que en nombre y representación de la República de Nicaragua suscriba el respectivo contrato y los documentos necesarios. El Ministerio de Finanzas deberá establecer oportunamente en los presupuestos de ingresos y egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas. -