Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(APROBACIÓN DE CONVENIO PARA
FINANCIAR PROYECTO SUBESTACIÓN DE TICUANTEPE Y OBRAS ASOCIADOS
(FASE I)
DECRETO No.95-2000 , Aprobado el 18 de Septiembre del
2000
Publicado en La Gaceta No.187 del 4 de Octubre del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de
Aprobación del Convenio de Crédito entre el Gobierno de la
República de Nicaragua y el Instituto de Crédito Oficial del Reino
de España (ICO), para Financiar el Proyecto Sub Estación de
Ticuantepe y Obras Asociadas (FASE I), el día siete de Julio de
dos mil, para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el
numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política, de
conformidad con la razón de recibido puesta en la nota de remisión
de dicha iniciativa.
II
Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea
Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con
el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales
sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas,
económicas y sociales de la nación representadas en ese Poder del
Estado.
III
Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política,
sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Convenio
de Crédito entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el
Instituto de Crédito Oficial del Reino de España (ICO), para
Financiar el Proyecto Sub Estación de Ticuantepe y Obras
Asociadas (FASE I).
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se da por aprobado el Convenio entre el
Gobierno de la República de Nicaragua y el Instituto de Crédito
Oficial del Reino de España (ICO), para Financiar el Proyecto Sub
Estación de Ticuantepe y Obras Asociadas (FASE I).
Artículo 2.- Ratifícase en todas y cada una de sus partes
el Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el
Instituto de Crédito Oficial del Reino de España (ICO), para
Financiar el Proyecto Sub Estación de Ticuantepe y Obras
Asociadas (FASE I).
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciocho de
Septiembre del año dos mil.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO,
Presidente de la República de Nicaragua.
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