Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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APROBACIÓN DE CONVENIO
MULTILATERAL SOBRE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS
DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS
Decreto No. 1000 Aprobado el 29 de marzo de 1982
Publicado en La Gaceta No. 79 del 5 de abril de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que el 11 de septiembre de 1981 el Director General de Aduanas en
representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió
en la Ciudad de México el Convenio Multilateral sobre Cooperación y
Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas,
aprobado en la Segunda Reunión de Directores Nacionales de Aduanas,
celebrada en esa ciudad.
II
Que mediante dicho Convenio las Administraciones de Aduanas de los
países latinoamericanos se prestarán mutua asistencia y cooperación
en campos de interés común, principalmente con vistas a la
prevención, investigación y represión de las infracciones
aduaneras.
III
Que él proceso de Reconstrucción Nacional en que está empeñado el
Gobierno Revolucionario requiere de la cooperación que pudieran
prestarnos los demás países dentro del espíritu de solidaridad y
hermandad que nos anima.
POR TANTO:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Aprobar y ratificar el "Convenio Multilateral
sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones
Nacionales de Aduanas" y sus Anexos I, V y XIII, suscrito en la
Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, el 11 de septiembre de
1981.
Artículo 2.-Expedir el correspondiente instrumento de
Ratificación para su depósito en la Secretaría, ejercida por la
Dirección General de Aduanas de México.
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La
Gaceta".
Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua Libre, a los veintinueve
días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la
Unidad Frente a la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova
Rivas.
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