Aprobación De Convenio Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La República De Corea En Relación A Un Préstamo Del Fondo De Cooperación Para Desarrollo Económico
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(APROBACIÓN DE CONVENIO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE COREA EN RELACIÓN A UN PRÉSTAMO DEL FONDO DE COOPERACIÓN PARA
DESARROLLO ECONÓMICO)
DECRETO No.09-2001, Aprobado el 23 de Enero del 2001
Publicado en La Gaceta No. 21 del 30 de Enero del 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de
Aprobación del Convenio entre el Gobierno de la República de
Nicaragua y el Gobierno de la República de Corea en Relación a un
Préstamo del Fondo de Cooperación para Desarrollo Económico, el día
primero de Noviembre del año dos mil, para su aprobación, de
acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la
Constitución Política, de conformidad con la razón de recibido
puesta en la nota de remisión de dicha iniciativa
II
Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea
Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con
el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales
sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas,
económicas y sociales de la nación representadas en ese Poder del
Estado.
III
Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política,
sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Proyecto
de Decreto del Convenio entre el Gobierno de la República de
Nicaragua y el Gobierno de la República de Corea en Relación a un
Préstamo del Fondo de Cooperación para Desarrollo Económico.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Arto. 1.- Se da por aprobado el Convenio entre el Gobierno
de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de Corea
en Relación a un Préstamo del Fondo de Cooperación para Desarrollo
Económico.
Arto. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintitrés
de Enero del año dos mil uno.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO,
Presidente de la República de Nicaragua.- ESTEBAN DUQUE
ESTRADA, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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