Aprobación De Contrato De Préstamo Con El Fondo Especial De La Opep

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - APROBACIÓN DE CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL FONDO ESPECIAL DE LA OPEP DECRETO No. 128, Aprobado el 23 de Octubre de 1979 Publicado en La Gaceta No. 46 del 01 de Noviembre de 1979 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Considerando: I Que para atender las urgentes necesidades de Balanza de Pagos y las no menos importantes obras de rehabilitación y reconstrucción del aparato productivo del país exige la contratación de recursos en el exterior. II Que para dicho propósito se presentó solicitud a los países miembros del Fondo Especial de la Organización de los Países Exportadores de Petróleo (OPEP), a través del Ministerio de Finanzas del Gobierno de Nicaragua, la cual fue resuelta favorablemente. Acuerda: Artículo 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato de Préstamo No. 146 de Apoyo de Balanza de Pagos que por la suma de diez millones de dólares, a quince años de plazo con cinco de gracia, fue concertado entre el Fondo Especial de la Organización de los Países Exportadores de Petróleo (OPEP) y la República de Nicaragua, firmado en Viena, Austria, el 28 de septiembre de 1979 por el Ministro de Finanzas de Nicaragua, Dr. Joaquín Cuadra Chamorro y por el Dr. Mohammed Yeganeh, Presidente del Comité de Gobernadores de los Países contribuyentes al Fondo Especial de la (OPEP). Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan M. - Alfonso Robelo Callejas. Daniel Ortega Saavedra. -