Aprobación De Acuerdo Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De Chile

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - (APROBACIÓN DE ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE CHILE) DECRETO No. 110-99, Aprobado el 24 Septiembre de 1999 Publicado en La Gaceta No.186 del 30 Septiembre de 1999 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de Aprobación del Acuerdo sobre la Promoción y la Protección Recíproca de las Inversiones entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Chile, el día veintiúno de Abril de 1999, para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política, de conformidad con la razón de recibido puesta en la nota de remisión de dicha iniciativa. II Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea Nacional de aprobar o rechazar los convenios se le ha otorgado con el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas, económicas y sociales de la nación representadas en ese poder del Estado. III Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Proyecto de Decreto de Aprobación del Acuerdo sobre la Promoción y la Protección Recíproca de las Inversiones entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Chile. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente, DECRETO Artículo.1.- Se da por aprobado el Acuerdo sobre la Promoción y la Protección Recíproca de las Inversiones entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Chile. Artículo.2.- Ratifícase en toda y cada una de sus partes el Acuerdo sobre la Promoción y la Protección Recíproca de las Inversiones entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Chile depositándose el instrumento de ratificación en el Organismo correspondiente. Artículo.3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial". Dado en la cuidad de Managua, Casa Presidencial, el veinticuatro de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -