Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(APROBACIÓN DE ACUERDO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Y EL GOBIERNO DE CHILE)
DECRETO No. 110-99, Aprobado el 24 Septiembre de 1999
Publicado en La Gaceta No.186 del 30 Septiembre de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de
Aprobación del Acuerdo sobre la Promoción y la Protección Recíproca
de las Inversiones entre el Gobierno de la República de Nicaragua y
el Gobierno de Chile, el día veintiúno de Abril de 1999, para su
aprobación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del
artículo 138 de la Constitución Política, de conformidad con la
razón de recibido puesta en la nota de remisión de dicha
iniciativa.
II
Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea
Nacional de aprobar o rechazar los convenios se le ha otorgado con
el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales
sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas,
económicas y sociales de la nación representadas en ese poder del
Estado.
III
Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política
sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Proyecto
de Decreto de Aprobación del Acuerdo sobre la Promoción y la
Protección Recíproca de las Inversiones entre el Gobierno de la
República de Nicaragua y el Gobierno de Chile.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente,
DECRETO
Artículo.1.- Se da por aprobado el Acuerdo sobre la
Promoción y la Protección Recíproca de las Inversiones entre el
Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de Chile.
Artículo.2.- Ratifícase en toda y cada una de sus partes
el Acuerdo sobre la Promoción y la Protección Recíproca de las
Inversiones entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el
Gobierno de Chile depositándose el instrumento de ratificación en
el Organismo correspondiente.
Artículo.3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial".
Dado en la cuidad de Managua, Casa Presidencial, el veinticuatro
de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN
LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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