Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(APROBACIÓN DE ACUERDO DE
CREDITO DE FOMENTO ENTRE NICARAGUA Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE
FOMENTO)
DECRETO No. 27-2000, Aprobado el 3 de Abril del 2000
Publicado en La Gaceta No. 72 del 11 de Abril del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de
Aprobación del Acuerdo de Crédito de Fomento, entre el Gobierno de
la República de Nicaragua y la Asociación Internacional de Fomento
para Financiar Proyecto de Reforma del Sector de
Telecomunicaciones, el día veintitrés de Diciembre de 1999, para su
aprobación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del
artículo 138 de la Constitución Política, de conformidad con la
razón de recibido puesta en la nota de remisión de dicha
iniciativa.
II
Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea
Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con
el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales
sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas,
económicas y sociales de la nación representadas en ese Poder del
Estado.
III
Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política,
sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Proyecto
de Decreto de Aprobación del Acuerdo de Crédito de Fomento, entre
el Gobierno de la República de Nicaragua y la Asociación
Internacional de Fomento para Financiar Proyecto de Reforma del
Sector de Telecomunicaciones.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se da por aprobado el Acuerdo de Crédito de
Fomento, entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la
Asociación Internacional de Fomento para Financiar Proyecto de
Reforma del Sector de Telecomunicaciones.
Artículo 2.- Ratifícase en toda y cada una de sus partes
el Acuerdo de Crédito de Fomento, entre el Gobierno de la República
de Nicaragua y la Asociación Internacional de Fomento para
Financiar Proyecto de Reforma del Sector de Telecomunicaciones.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación, en "La Gaceta, Diario Oficial".
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día tres de
abril del año dos mil.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de
la República de Nicaragua.
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