Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Decretos Ejecutivos
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(APROBACIÓN DE ACUERDO DE
COOPERACIÓN ENERGÉTICA DE CARACAS)
DECRETO No. 26-2001, Aprobado el 23 de Febrero del
2001
Publicado en La Gaceta No. 44 del 2 de Marzo del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de
Aprobación del Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas,
firmado el 19 de octubre del año dos mil, entre el Gobierno de la
República de Nicaragua y el Gobierno de la República Bolivariana de
Venezuela, el día cuatro de Diciembre del año dos mil, para su
aprobación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del
artículo 138 de la Constitución Política, de conformidad con la
razón de recibido puesta en la nota de remisión.
II
Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea
Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con
el fin de garantizar al país, que los compromisos internacionales
sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas,
económicas y sociales de la nación, representadas en ese Poder del
Estado.
III
Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política,
sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Proyecto
de Decreto de Aprobación del Acuerdo de Cooperación Energética de
Caracas.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se da por aprobado el Acuerdo de Cooperación
Energética de Caracas, firmado el 19 de octubre del año 2000, entre
el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintitrés
de Febrero del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO,
Presidente de la República de Nicaragua
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