Aprobación Contrato De Préstamo No. 1061/sfni, Para Financiar El "programa De Fortalecimiento Del Ministerio De La Familia" Para La Protección De Los Grupos Vulnerables
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(APROBACIÓN CONTRATO DE PRÉSTAMO
NO. 1061/SFNI, PARA FINANCIAR EL "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL
MINISTERIO DE LA FAMILIA" PARA LA PROTECCIÓN DE LOS GRUPOS
VULNERABLES)
DECRETO No.21-2001, Aprobado el 8 de Febrero del
2001.
Publicado en La Gaceta No. 33 del 15 de Febrero del 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de
probación del Contrato de Préstamo No.1061/SF-NI, para Financiar el
"Programa de Fortalecimiento del Ministerio de la Familia" para la
Protección de los Grupos Vulnerables, el día cinco de Diciembre del
año dos mil, para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el
numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política, de
conformidad con la razón de recibido puesta en la nota de remisión.
II
Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea
Nacional de aprobar o rechazarlos convenios, se le otorgado con el
fin de garantizar al país, que los compromisos internacionales sean
debatidos públicamente las principales fuerzas políticas,
económicas y sociales de nación, representadas en ese Poder del
Estado.
III
Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política,
sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Proyecto
de Decreto de Aprobación del Contrato de Préstamo No. 1061/SF-NI,
para Financiar el "Programa de Fortalecimiento del Ministerio de la
Familia" para la Protección de los Grupos Vulnerables.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se da por aprobado el Contrato de Préstamo No.
1061/SFNI, para Financiar el "Programa de Fortalecimiento del
Ministerio de la Familia" para la Protección de los Grupos
Vulnerables
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el ocho de
Febrero del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMAN LACAYO,
Presidente de la República de Nicaragua. ESTEBAN DUQUE
ESTRADA, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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