Aprobación Contrato De Préstamo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - APROBACIÓN CONTRATO DE PRÉSTAMO Decreto No. 1396 de 22 de Enero de 1984 Publicado en La Gaceta No.28 de 8 de Febrero de 1984 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Apruébase la contratación de préstamo a otorgarse por el Gobierno de Canadá por medio de la Agencia Canadiense (Canadian International Development Agency, Cida) a la República de Nicaragua, hasta por la cantidad de Trece Millones de Dólares Canadienses (13,000,000.00) destinados a proyectos agrícolas y ganaderos. Artículo 2.- Dicho préstamo será pagado por la República, en un plazo de cincuenta años, que incluye diez de gracia y no causará intereses ni comisiones. Artículo 3.- Autorízase al Ministro de Finanzas o a la persona en quien él delegue para que en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscriba el respectivo contrato de préstamo y los documentos necesarios; el Ministerio de Finanzas deberá establecer oportunamente en los presupuestos de ingresos y egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veinte y dos días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta Años Sandino Vive". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado. Rafael Córdova Rivas. -