Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
-
APROBACIÓN CONTRATO DE
PRÉSTAMO
Decreto No. 1396 de 22 de Enero de 1984
Publicado en La Gaceta No.28 de 8 de Febrero de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Apruébase la contratación de préstamo a
otorgarse por el Gobierno de Canadá por medio de la Agencia
Canadiense (Canadian International Development Agency, Cida) a la
República de Nicaragua, hasta por la cantidad de Trece Millones de
Dólares Canadienses (13,000,000.00) destinados a proyectos
agrícolas y ganaderos.
Artículo 2.- Dicho préstamo será pagado por la República, en
un plazo de cincuenta años, que incluye diez de gracia y no causará
intereses ni comisiones.
Artículo 3.- Autorízase al Ministro de Finanzas o a la
persona en quien él delegue para que en nombre y representación de
la República de Nicaragua, suscriba el respectivo contrato de
préstamo y los documentos necesarios; el Ministerio de Finanzas
deberá establecer oportunamente en los presupuestos de ingresos y
egresos de la República, las cantidades necesarias para el
cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy,
desde el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte y dos días del mes de
Enero de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta Años
Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado. Rafael Córdova Rivas.
-