Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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APROBACIÓN CONTRATO DE PRÉSTAMO
ENTRE EL B.C.I.E. Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Decreto No. 1067 de 2 de julio de 1982
Publicado en La Gaceta No. 160 de 9 de julio de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Apruébase la contratación de préstamo a
otorgarse por el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE) a la República de Nicaragua, por la cantidad de Un Millón de
Dólares (US$1,000,000.00), para financiar parcialmente la
ejecución, por el Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos
(MINVAH), del Proyecto de Vivienda y Lotes Urbanizados de interés
social en el sector de Batahola, en la ciudad de Managua.
Artículo 2.-La República de Nicaragua pagará este préstamo
en el plazo de (15) quince años, dentro de los cuales se incluyen
cinco (5) años de gracia, mediante (20) veinte cuotas iguales y
consecutivas, pagaderas semestralmente, comenzando una vez
transcurridos (66) sesenta y seis meses de la fecha de la
suscripción del contrato; y reconocerá y pagará semestralmente una
comisión de compromiso del 3/4 del 1% anual sobre los saldos no
desembolsados e intereses del 9.5% anual sobre los saldos
deudores.
Artículo 3.-Autorízase al Ministerio de Finanzas para que en
nombre y representación de la República de Nicaragua suscriba el
respectivo contrato de préstamo y los documentos necesarios. El
Ministerio de Finanzas deberá establecer oportunamente en los
presupuestos de ingresos de la República, las cantidades necesarias
para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Artículo 4.-El presente Decreto entrará en vigencia, desde
el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectivo, sin perjuicio de su publicación posterior, en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de julio de
mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la
Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova
Rivas.
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