Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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APROBACIÓN CONTRATO DE PRÉSTAMO
DEL FIR CON EL BIRF Y CONVENIO DE CRÉDITO DEL FIR CON LA
AIF
Decreto No. 12
Nota Aclaratoria publicada en La Gaceta No. 7 del 9 de Enero de
1980: Las Disposiciones emitidas por al Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional y publicadas en La Gaceta los días 2 al 7
de enero de 1980 pasaron a numerarse de la siguiente forma:
Decreto No. 226, Aprobado el 3 de enero de 1980
Publicado en La Gaceta No. 3. del 4 de enero de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que el Fondo Internacional de Reconstrucción (FIR), en
representación del Gobierno de Nicaragua gestionó ante el Banco
Interamericano de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la Asociación
Internacional de Fomento (AIF) la obtención de recursos (préstamo y
crédito) hasta por la suma total del equivalente en diferente
moneda a US$ 52.000,000.00 (Cincuenta y Dos Millones de Dólares),
para el financiamiento de determinados proyectos de rehabilitación
urbana, agrícola e industrial que requiere Nicaragua.
II
Que los términos y condiciones negociadas para la obtención del
préstamo y crédito referido satisfacen las directrices económicas y
políticas que rigen la obtención de recursos en el exterior y los
planes internos de desarrollo.
en uso de sus facultades,
Resuelve:Arto. 1o.- Apruébese la contratación de préstamo para
Rehabilitación agrícola e industrial, a otorgarse por el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) a la República de
Nicaragua, en diferentes monedas equivalentes a US$ 20.000,000.00
(Veinte Millones de Dólares), préstamo que causará interés del
7.95% anual, pagaderos semestralmente, más una comisión de
compromiso equivalente a las tres cuartas partes del uno por ciento
anual sobre la parte del principal del Préstamo que no haya sido
retirada. El principal de tal préstamo será pagado al BIRF en el
plazo de 20 años mediante amortizaciones semestrales del principal
a partir del 1ro. de abril de 1985.
Arto. 2o.- Apruébese la contratación de Convenio de Crédito
de Fomento para rehabilitación agrícola e industrial a otorgarse
por la Asociación Internacional de Fomento a la República de
Nicaragua, en diversas monedas equivalentes a US$ 10.000,000.00
(Diez Millones de Dólares), el cual causará a favor de la
Asociación una comisión por servicios, pagaderos semestralmente,
equivalente a tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual
sobre la parte del principal del crédito que haya sido retirada y
esté pendiente de reembolso. El monto del crédito será pagado a la
Asociación en el plazo de 50 años mediante amortizaciones
semestrales del principal a partir del 1ro. de abril de 1990. Cada
pago semestral, hasta el 1ro. de octubre de 1999 inclusive, será
igual a un medio por ciento del importe del principal; y cada pago
posterior a esta fecha será igual a uno y medio por ciento del
citado crédito hasta su cancelación.
Arto. 3o.- El producto del préstamo y del crédito será
utilizado para financiar del Proyecto de Rehabilitación Agrícola e
Industrial descrito en el convenio a suscribirse entre el Fondo
Especial de Desarrollo, representado por Alfredo Alaniz, Presidente
del Banco Nacional de Desarrollo, y la Asociación Internacional de
Fomento.
Arto. 4o.- Apruébese la contratación de Convenio de Crédito
de Fomento para Rehabilitación Urbana a otorgarse por la Asociación
Internacional de Fomento a la República de Nicaragua, por cantidad
en diversas monedas equivalentes a US$ 22.000,000.00 (Veintidós
Millones de Dólares), el cual causará a favor de la Asociación una
comisión por servicios pagaderos semestralmente equivalente a tres
cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre la parte del
principal del crédito que haya sido retirada y esté pendiente de
reembolso. Dicho crédito será pagado a la Asociación en el plazo de
50 años mediante amortización semestrales del principal a partir
del 1ro. de abril de 1990. Cada pago semestral hasta el 1ro. de
octubre de 1999, será igual a un medio del uno por ciento (1/2 del
1%) del importe del principal; y cada cuota Posterior a esta fecha
será igual a uno y medio por ciento (1 1/2%) del citado crédito. El
producto de este crédito será utilizado para financiar el Proyecto
de Reconstrucción Urbana descrito en el convenio a suscribirse
entre el Banco Nacional de Desarrollo y la Asociación Internacional
de Fomento.
Arto. 5o.- Autorízase al Ministro de Finanzas para que en
nombre y representación del Gobierno de Nicaragua suscriba el
convenio de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (BIRF) y los dos convenios de crédito de Fomento, los
cuales comprenderán las cláusulas acordadas en las negociaciones
entre el Fondo Internacional de Reconstrucción, en representación
de Nicaragua y representantes del Banco Mundial y de la Asociación
Internacional de Fomento.
Arto. 6o.- La presente Resolución entrará en vigencia hoy,
desde el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Enero de
mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Violeta B. de
Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo
Callejas. Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega
Saavedra.
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