Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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APROBACIÓN CONTRATO DE PRÉSTAMO
CON EL BCIE
Decreto No. 765 de 13 de julio de 1981
Publicado en La Gaceta No. 168 de 29 de julio de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Apruébase la contratación de préstamo a
otorgarse por el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE) a la República de Nicaragua hasta por un monto de Dos
Millones Setecientos Cincuenta Mil Dólares (US$2,750,000.00), para
financiar parcialmente la Construcción de la línea de Transmisión
Momotombo Los Brasiles, del Proyecto «Geotermoeléctrico Momotombo»
por medio del Instituto Nicaragüense de Energía (INE).
Artículo 2.-La República de Nicaragua pagará este préstamo
en el plazo de quince (15) años, dentro de los cuales se incluyen
cinco (5) años de gracia, mediante veinte cuotas consecutivas,
pagaderas semestralmente comenzando cinco y medio años después de
la firma del contrato.
Artículo 3.-El préstamo causará intereses sobre los saldos
deudores del 8.75% anual, y una comisión de compromiso de1 3/4 del
1% anual sobre los saldos no desembolsados, pagaderos ambos
semestralmente.
Artículo 4.-Autorízase al Ministro de Finanzas para que en
nombre y representación de la República de Nicaragua suscriba el
respectivo contrato de préstamo y los documentos necesarios. El
Ministerio de Finanzas deberá establecer oportunamente en los
presupuestos de ingresos y egresos de la República, las cantidades
necesarias para el cumplimiento de las obligaciones
contraídas.
Artículo 5.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el
momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en «La
Gaceta», Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de julio de
mil novecientos ochenta y uno. «Año de la Defensa y la
Producción».
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.
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