Aprobación Contrato De Préstamo Con El Bcie 2

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - APROBACIÓN CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL BCIE Decreto No. 744 de 30 de junio de 1981 Publicado en La Gaceta No. 150 de 8 de julio de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA. DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.-Apruébase la contratación de préstamo a otorgarse por el Banco Centroamericano de integración Económica (BCIE) a la República de Nicaragua por la cantidad de Diecisiete Millones Quinientos Mil Dólares (US$17,500,000.00), destinados a financiar la construcción y supervisión de la III Etapa de la Carretera Acoyapa San Carlos. Artículo 2.-El crédito será pagado por la República de Nicaragua en el plazo de veintiocho (28) años, incluyendo cinco (5) años de gracia contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato, mediante cuarenta y seis (46) cuotas semestrales y consecutivas, siendo las primeras cuarenta y cinco (45) por la cantidad de Trescientos Ochenta Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro Dólares (US$380,434.00) cada una, y la última por la suma de Trescientos Ochenta Mil Cuatrocientos Setenta Dólares .... (US$380,470.00), debiendo pagar la primera sesenta y seis (66) meses después de la fecha del Contrato, y los subsiguientes pagos se harán en igual fecha, cada seis meses hasta la total cancelación del préstamo. Artículo 3.-El préstamo causará intereses sobre los saldos deudores del 6.5% anual, y una comisión de compromiso a favor del Banco Centroamericano de Integración Económica, del 3/4 del 1% anual sobre los saldos no desembolsados, ambos pagaderos semestralmente. Artículo 4.-Se autoriza al Ministro de Finanzas, para que en nombre y representación de la República de Nicaragua suscriba el respectivo contrato de préstamo y los documentos necesarios. El Ministerio de Finanzas deberá establecer oportunamente en el presupuesto de ingresos y egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Artículo 5.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en «La Gaceta», Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos ochenta y uno. «Año de la Defensa y la Producción». JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas. -