Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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APROBACIÓN CONTRATO DE PRÉSTAMO
CON EL BCIE
Decreto No. 744 de 30 de junio de 1981
Publicado en La Gaceta No. 150 de 8 de julio de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA.
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Apruébase la contratación de préstamo a
otorgarse por el Banco Centroamericano de integración Económica
(BCIE) a la República de Nicaragua por la cantidad de Diecisiete
Millones Quinientos Mil Dólares (US$17,500,000.00), destinados a
financiar la construcción y supervisión de la III Etapa de la
Carretera Acoyapa San Carlos.
Artículo 2.-El crédito será pagado por la República de
Nicaragua en el plazo de veintiocho (28) años, incluyendo cinco (5)
años de gracia contados a partir de la fecha de suscripción del
Contrato, mediante cuarenta y seis (46) cuotas semestrales y
consecutivas, siendo las primeras cuarenta y cinco (45) por la
cantidad de Trescientos Ochenta Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro
Dólares (US$380,434.00) cada una, y la última por la suma de
Trescientos Ochenta Mil Cuatrocientos Setenta Dólares ....
(US$380,470.00), debiendo pagar la primera sesenta y seis (66)
meses después de la fecha del Contrato, y los subsiguientes pagos
se harán en igual fecha, cada seis meses hasta la total cancelación
del préstamo.
Artículo 3.-El préstamo causará intereses sobre los saldos
deudores del 6.5% anual, y una comisión de compromiso a favor del
Banco Centroamericano de Integración Económica, del 3/4 del 1%
anual sobre los saldos no desembolsados, ambos pagaderos
semestralmente.
Artículo 4.-Se autoriza al Ministro de Finanzas, para que en
nombre y representación de la República de Nicaragua suscriba el
respectivo contrato de préstamo y los documentos necesarios. El
Ministerio de Finanzas deberá establecer oportunamente en el
presupuesto de ingresos y egresos de la República, las cantidades
necesarias para el cumplimiento de las obligaciones
contraídas.
Artículo 5.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el
momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en «La
Gaceta», Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de junio
de mil novecientos ochenta y uno. «Año de la Defensa y la
Producción».
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.
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