Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(APROBACIÓN CARTA CONVENIO ENTRE
NICARAGUA Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO)
DECRETO No. 2- 2000, aprobado el 3 de Enero 2000.
Publicado en La Gaceta No. 7 del 11 de Enero del 2000.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de
Aprobación de la Carta Convenio No. Q117-0-NI entre el Gobierno
de la República de Nicaragua y la Asociación Internacional de
Fomento para Financiar Algunos Gastos Relacionados con la
preparación del proyecto de Capacitación Técnica Rural y el
Desarrollo Tecnológico Agrícola, el día seis de Octubre de
1999, para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el numeral
12 del artículo 138 de la Constitución Política, de conformidad con
la razón de recibido puesta en la nota de remisión de dicha
iniciativa.
II
Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea
Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con
el fin de garantizar al país que los compromisos Internacionales
sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas,
económicas y sociales de la nación representadas en ese poder del
Estado.
III
Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política,
sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Proyecto
de Decreto de Aprobación de la Carta Convenio No. Q117 -0 -NI entre
el Gobierno de la República de Nicaragua y la Asociación
Internacional de Fomento para Financiar Algunos Gastos Relacionados
con la preparación del proyecto de Capacitación Técnica Rural y el
Desarrollo Tecnológico Agrícola.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se da por aprobado la Carta Convenio No.
Q117-0-NI entre el Gobierno de la República de Nicaragua y la
Asociación Internacional de Fomento para Financiar Algunos Gastos
Relacionados con la preparación del proyecto de Capacitación
Técnica Rural y el Desarrollo Tecnológico Agrícola.
Artículo 2.- Ratifícase en toda y cada una de sus partes
la Carta Convenio No. Q117-0-NI entre el Gobierno de la República
de Nicaragua y la Asociación Internacional de Fomento para
Financiar Algunos Gastos Relacionados con la preparación del
proyecto de Capacitación Técnica Rural y el Desarrollo Tecnológico
Agrícola, depositándose el instrumento de ratificación en el
Organismo correspondiente.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación, en "La Gaceta, Diario Oficial"
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el tres de
Enero del año dos mil. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de
la República de Nicaragua.
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