Aprobación Al Convenio Del Addendum Al Convenio Bilateral, Entre La República De Nicaragua Y La Compañía Española De Seguros De Crédito A La Exportación, S.a. (Cesce
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(APROBACIÓN AL CONVENIO DEL
ADDENDUM AL CONVENIO BILATERAL, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y
LA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN, S.A.
(CESCE)
DECRETO No. 120-2000, Aprobado el 23 de Noviembre del
2000
Publicado en La Gaceta No. 226 del 28 de Noviembre del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de
Aprobación del Convenio del Addendum al Convenio Bilateral, entre
la República de Nicaragua y la Compañía Española de Seguros de
Crédito a la Exportación, S.A. (CESCE) para la consolidación de la
Deuda el día veinte de Septiembre del corriente año, para su
aprobación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del
artículo 138 de la Constitución Política, de conformidad con la
razón de recibido puesta en la nota de remisión de dicha
iniciativa.
II
Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea
Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con
el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales
sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas,
económicas y sociales de la nación representadas en ese Poder del
Estado.
III
Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política,
sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Proyecto
de Decreto de Aprobación del Convenio del Addendum al Convenio
Bilateral, entre la República de Nicaragua y la Compañía Española
de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. (CESCE) para la
consolidación de la Deuda.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se da por aprobado el Convenio del Addendum al
Convenio Bilateral, entre la República de Nicaragua y la Compañía
Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. (CESCE) para
la consolidación de la Deuda
Artículo 2.- Ratifícase en todas y cada una de sus partes el
Convenio del Addendum al Convenio Bilateral, entre la República de
Nicaragua y la Compañía Española de Seguros de Crédito a la
Exportación, S.A. (CESCE) para la consolidación de la Deuda
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintitrés de
Noviembre del año dos mil.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO,
Presidente de la República de Nicaragua.
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