Aprobación Al Convenio De Crédito Para Financiar El Tercer Proyecto Del Fondo De Inversión Social Firmado Entre El Gobierno De Nicaragua Y La Asociación Internacional De Fomento.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - APROBACIÓN AL CONVENIO DE CRÉDITO PARA FINANCIAR EL TERCER PROYECTO DEL FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL FIRMADO ENTRE EL GOBIERNO DE NICARAGUA Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO DECRETO No. 21-99, Aprobado el 04 de Marzo de 1999 Publicada en La Gaceta No. 47 del 09 de Marzo de 1999 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que la Asamblea Nacional recibió el Convenio de Crédito de Fomento para financiar el Tercer Proyecto del Fondo de Inversión Social, firmado entre el Gobierno de Nicaragua y la Asociación Internacional de Fomento el día 13 de Noviembre de 1998, para su aprobación, de acuerdo con lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política, de conformidad con la razón de recibido puesta en la nota de remisión de dicha iniciativa. II Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales sean debatidos públicamente por las principales fuerzas Políticas, Económicas y Sociales de la Nación representadas en ese Poder del Estado. III Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política, sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Convenio de Crédito de Fomento para Financiar el Tercer Proyecto del Fondo de Inversión Social firmado entre el Gobierno de Nicaragua y la Asociación Internacional de Fomento. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO El siguiente DECRETO Artículo 1.- Se da por aprobado el Convenio de Crédito para Financiar el Tercer Proyecto del Fondo de Inversión Social firmado entre el Gobierno de Nicaragua y la Asociación Internacional de Fomento. Artículo 2.- Ratificase en todas y cada una de sus partes el Convenio mencionado en el artículo que antecede. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación, en La Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cuatro de Marzo de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -