Aprobación Al Convenio De Crédito Para Financiar El Tercer Proyecto Del Fondo De Inversión Social Firmado Entre El Gobierno De Nicaragua Y La Asociación Internacional De Fomento.
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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APROBACIÓN AL CONVENIO DE
CRÉDITO PARA FINANCIAR EL TERCER PROYECTO DEL FONDO DE INVERSIÓN
SOCIAL FIRMADO ENTRE EL GOBIERNO DE NICARAGUA Y LA ASOCIACIÓN
INTERNACIONAL DE FOMENTO
DECRETO No. 21-99, Aprobado el 04 de Marzo de 1999
Publicada en La Gaceta No. 47 del 09 de Marzo de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional recibió el Convenio de Crédito de Fomento
para financiar el Tercer Proyecto del Fondo de Inversión Social,
firmado entre el Gobierno de Nicaragua y la Asociación
Internacional de Fomento el día 13 de Noviembre de 1998, para su
aprobación, de acuerdo con lo establecido en el numeral 12 del
artículo 138 de la Constitución Política, de conformidad con la
razón de recibido puesta en la nota de remisión de dicha
iniciativa.
II
Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea
Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con
el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales
sean debatidos públicamente por las principales fuerzas Políticas,
Económicas y Sociales de la Nación representadas en ese Poder del
Estado.
III
Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política,
sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Convenio
de Crédito de Fomento para Financiar el Tercer Proyecto del Fondo
de Inversión Social firmado entre el Gobierno de Nicaragua y la
Asociación Internacional de Fomento.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se da por aprobado el Convenio de Crédito para
Financiar el Tercer Proyecto del Fondo de Inversión Social firmado
entre el Gobierno de Nicaragua y la Asociación Internacional de
Fomento.
Artículo 2.- Ratificase en todas y cada una de sus partes
el Convenio mencionado en el artículo que antecede.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación, en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cuatro de
Marzo de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN
LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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