Aprobación A La Enmienda Al Convenio De Servicios Crediticios Del 17 De Septiembre De 1992 En El Marco De Las Negociaciones Entre El Agente De La República De Austria Y El Gobierno De Nicaragua Sobre Diferimientos De Pagos A La Deuda Externa
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(APROBACIÓN A LA ENMIENDA AL
CONVENIO DE SERVICIOS CREDITICIOS DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 1992 EN
EL MARCO DE LAS NEGOCIACIONES ENTRE EL AGENTE DE LA REPÚBLICA DE
AUSTRIA Y EL GOBIERNO DE NICARAGUA SOBRE DIFERIMIENTOS DE PAGOS A
LA DEUDA EXTERNA)
DECRETO No. 87-2000, Aprobado el 4 de Septiembre del
2000
Publicado en La Gaceta No. 171 del 8 de Septiembre del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de
Aprobación de la Enmienda al Convenio de Servicios Crediticios en
el Marco de las Negociaciones entre el Oesterreichische Kontrollbak
Artienge Sellschaft, Actuando como Agente de la República de
Austria y del Gobierno de la República de Nicaragua sobre
Diferimientos de Pagos de la Deuda Externa, el día veintiocho de
Abril de dos mil, para su aprobación, de acuerdo a lo establecido
en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política, de
conformidad con la razón de recibido puesta en la nota de remisión
de dicha iniciativa.
II
Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea
Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con
el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales
sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas,
económicas y sociales de la nación representadas en ese Poder del
Estado.
III
Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política,
sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Proyecto
de Decreto de Aprobación de la Enmienda al Convenio de Servicios
Crediticios en el Marco de las Negociaciones entre el
Oesterreichische Kontrollbak Artienge Sellschaft, Actuando como
Agente de la República de Austria y del Gobierno de la República de
Nicaragua sobre Diferimientos de Pagos de la Deuda Externa.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se da por aprobado la Enmienda al Convenio de
Servicios Crediticios del 17 de Septiembre de 1992 en el Marco de
las Negociaciones entre el Oesterreichische Kontrollbak Artienge
Sellschaft, Actuando como Agente de la República de Austria y del
Gobierno de la República de Nicaragua sobre Diferimientos de Pagos
de la Deuda Externa.
Artículo 2.- Ratificase en todas y cada una de sus partes la
Enmienda al Convenio de Servicios Crediticios del 17 de Septiembre
de 1992 en el Marco de las Negociaciones entre el Oesterreichische
Kontrollbak Artienge Sellschaft, Actuando como Agente de la
República de Austria y del Gobierno de la República de Nicaragua
sobre Diferimientos de Pagos de la Deuda Externa.
Artículo 3.- Expedir el correspondiente Instrumento de
Ratificación, para su depósito en las oficinas
correspondientes.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cuatro de
Septiembre del año dos mil. ARNOLDO ALEMAN LACAYO,
Presidente de la República de Nicaragua.-
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