Apoyo Y Respaldo A Los Depositantes Del Banco Nacional De Desarrollo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - APOYO Y RESPALDO A LOS DEPOSITANTES DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO DECRETO No. 48-97, Aprobado el 18 de Agosto de 1997 Publicado en La Gaceta No. 161 del 25 de Agosto de 1997 DECRETO No. 48-97 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el Banco Nacional de Desarrollo ha sufrido varios saneamientos de capital con un enorme costo para el fisco impidiendo de esta manera el uso de dichos fondos en otros programas alternativos de desarrollo socio-económico necesarios para el país y con el consecuente perjuicio para la economía nacional. II Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ha determinado en sesión Extraordinaria #56 de las tres de la tarde del ocho de julio de 1997 que el Banco Nacional de Desarrollo no puede cumplir las Normas Prudenciales por lo que se hace necesario establecer un régimen de excepcionalidad para el Banco Nacional de Desarrollo en la aplicación de las Normas Prudenciales de Adecuación de Capital y de Calificación de Activos de Riesgos y Encaje Legal. III Que el Banco Central de Nicaragua en Resolución CD-BCN-XX-1-97 decidió proporcionar al Banco Nacional de Desarrollo, ante la eventualidad de desajustes de liquidez, asistencia financiera la cual deberá se respaldada por Bonos del Tesoro emitidos por el Ministerio de Finanzas, previa resolución de la Superintendencia de Bancos otorgando al Banco Nacional de Desarrollo un régimen de excepcionalidad en la aplicación de las Normas Prudenciales y la modificación del encaje legal que se le aplican. IV Que es obligación del Estado garantizar los intereses y las necesidades de sus ciudadanos asumiendo la responsabilidad de reestructuración y reordenamiento del Banco Nacional de Desarrollo. V Que el título VI Capítulo I de la Constitución Política de la República de Nicaragua establece las funciones y obligaciones del Estado para garantizar los intereses y necesidades particulares, sociales, sectoriales y regionales de la nación, y en especial el Artículo 150 que establece como atribuciones del Presidente de la República en su inciso 13 de " dirigir la economía del país, determinando la política y el Programa Económico Social". En uso de sus facultades que confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE APOYO Y RESPALDO A LOS DEPOSITANTES DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO Artículo 1.- Se hace extensiva la responsabilidad del Estado de la República de Nicaragua en relación al Banco Nacional de Desarrollo al pago de todas sus obligaciones, con fundamento en el Artículo 51 del Decreto 43-93, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 195 del 15 de Diciembre de 1993. Artículo 2.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas para que garantice al Banco Central de Nicaragua el pago de las sumas de dinero que esta institución entregue al Banco Nacional de Desarrollo en concepto de asistencia financiera, para problemas de liquidez y cobertura de sus pasivos en caso de insuficiencia de sus activos, como lo requiere la Resolución del Banco Central de Nicaragua del día siete de julio de mil novecientos noventa y siete No. CD-BCN-XX-1-97. Artículo 3.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas a negociar con el Banco Central de Nicaragua las condiciones de la garantía a que se refiere en el Artículo anterior. Artículo 4.- Se autoriza al MIFIN a emitir y firmar el Bono a que se refiere la Superintendencia de Bancos en su Resolución del 8 de Julio de 1997 por 187.6 millones de córdobas que el Fisco es en deber al Banco Nacional de Desarrollo en virtud del traslado de cartera efectuada en el mes de Diciembre de 1996. Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciocho de Agosto mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.- LORENZO GUERRERO, Ministro de la Presidencia. -