Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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APOYO Y RESPALDO A LOS
DEPOSITANTES DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO
DECRETO No. 48-97, Aprobado el 18 de Agosto de 1997
Publicado en La Gaceta No. 161 del 25 de Agosto de 1997
DECRETO No. 48-97
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Banco Nacional de Desarrollo ha sufrido varios saneamientos
de capital con un enorme costo para el fisco impidiendo de esta
manera el uso de dichos fondos en otros programas alternativos de
desarrollo socio-económico necesarios para el país y con el
consecuente perjuicio para la economía nacional.
II
Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras
ha determinado en sesión Extraordinaria #56 de las tres de la tarde
del ocho de julio de 1997 que el Banco Nacional de Desarrollo no
puede cumplir las Normas Prudenciales por lo que se hace necesario
establecer un régimen de excepcionalidad para el Banco Nacional de
Desarrollo en la aplicación de las Normas Prudenciales de
Adecuación de Capital y de Calificación de Activos de Riesgos y
Encaje Legal.
III
Que el Banco Central de Nicaragua en Resolución CD-BCN-XX-1-97
decidió proporcionar al Banco Nacional de Desarrollo, ante la
eventualidad de desajustes de liquidez, asistencia financiera la
cual deberá se respaldada por Bonos del Tesoro emitidos por el
Ministerio de Finanzas, previa resolución de la Superintendencia de
Bancos otorgando al Banco Nacional de Desarrollo un régimen de
excepcionalidad en la aplicación de las Normas Prudenciales y la
modificación del encaje legal que se le aplican.
IV
Que es obligación del Estado garantizar los intereses y las
necesidades de sus ciudadanos asumiendo la responsabilidad de
reestructuración y reordenamiento del Banco Nacional de
Desarrollo.
V
Que el título VI Capítulo I de la Constitución Política de la
República de Nicaragua establece las funciones y obligaciones del
Estado para garantizar los intereses y necesidades particulares,
sociales, sectoriales y regionales de la nación, y en especial el
Artículo 150 que establece como atribuciones del Presidente de la
República en su inciso 13 de " dirigir la economía del país,
determinando la política y el Programa Económico Social".
En uso de sus facultades que
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APOYO Y RESPALDO A LOS
DEPOSITANTES DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO
Artículo 1.- Se hace extensiva la responsabilidad del Estado
de la República de Nicaragua en relación al Banco Nacional de
Desarrollo al pago de todas sus obligaciones, con fundamento en el
Artículo 51 del Decreto 43-93, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 195 del 15 de Diciembre de 1993.
Artículo 2.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas para que
garantice al Banco Central de Nicaragua el pago de las sumas de
dinero que esta institución entregue al Banco Nacional de
Desarrollo en concepto de asistencia financiera, para problemas de
liquidez y cobertura de sus pasivos en caso de insuficiencia de sus
activos, como lo requiere la Resolución del Banco Central de
Nicaragua del día siete de julio de mil novecientos noventa y siete
No. CD-BCN-XX-1-97.
Artículo 3.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas a
negociar con el Banco Central de Nicaragua las condiciones de la
garantía a que se refiere en el Artículo anterior.
Artículo 4.- Se autoriza al MIFIN a emitir y firmar el Bono
a que se refiere la Superintendencia de Bancos en su Resolución del
8 de Julio de 1997 por 187.6 millones de córdobas que el Fisco es
en deber al Banco Nacional de Desarrollo en virtud del traslado de
cartera efectuada en el mes de Diciembre de 1996.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social
escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciocho de
Agosto mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMAN
LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.- LORENZO
GUERRERO, Ministro de la Presidencia.
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