Aplícase Régimen Arancelario Al Convenio Centroamericano Sobre Equiparación De Gravámenes A La Importación

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - APLÍCASE RÉGIMEN ARANCELARIO AL CONVENIO CENTROAMERICANO SOBRE EQUIPARACIÓN DE GRAVÁMENES A LA IMPORTACIÓN Decreto No. 22 MEIC de 2 de diciembre de 1969 Publicado en La Gaceta No. 286 de 12 de diciembre de 1969. El Presidente de la República, Considerando: I Que por Resolución No. 251 de 13 de diciembre de 1967, el Congreso Nacional ratificó constitucionalmente el Protocolo al Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación y al Convenio sobre el Régimen de Industria Centroamericanas de Integración (Sistema Especial de Actividades Productivas), suscrito en Managua, República de Nicaragua, el 16 de Noviembre de 1967, mediante el cual se acoge al Sistema Especial de Actividades Productivas la Industria productora de tubos fluorescentes. II Que la Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Economía (SIECA), en colaboración con el Instituto Centroamericano de Integración y Tecnología Industrial (ICAITI), ha comprobado que la capacidad instalada efectiva de la fábrica de tubos fluorescentes "Silvania de Centroamérica,S.A," ubicada en la República de Costa Rica, cubre por lo menos el 50% de la demanda regional, circunstancia que fue debidamente comunicada al Gobierno de Nicaragua, de acuerdo con el artículo 33 del Protocolo al Convenio Sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración. Por Tanto: En uso de las facultades que le confiere el artículo 195 Cn., y artículos 28 y siguientes del Protocolo al Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración, suscrito en Managua, el 29 de Enero de 1963. Decreta: Artículo 1.-Aplíquese el Régimen Arancelario previsto en el Artículo XXI, del Protocolo al Convenio Centroamericano Sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación y al Convenio Sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración, suscrito en Managua, República de Nicaragua el 16 de Noviembre de 1967, al siguiente inciso arancelario: Gravámenes Uniformes a la Importación Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 286 de 12 de diciembre de 1969 Artículo 2.-Este Decreto regirá, desde el día de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los dos días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y nueve.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Daniel Tapia Mercado, Vice-ministro de Economía, Industria y Comercio, Encargado de los asuntos de Integración Económica. -