Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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APLÍCASE RÉGIMEN ARANCELARIO AL
CONVENIO CENTROAMERICANO SOBRE EQUIPARACIÓN DE GRAVÁMENES A LA
IMPORTACIÓN
Decreto No. 22 MEIC de 2 de diciembre de 1969
Publicado en La Gaceta No. 286 de 12 de diciembre de 1969.
El Presidente de la República,
Considerando:
I
Que por Resolución No. 251 de 13 de diciembre de 1967, el
Congreso Nacional ratificó constitucionalmente el Protocolo al
Convenio Centroamericano sobre Equiparación de Gravámenes a la
Importación y al Convenio sobre el Régimen de Industria
Centroamericanas de Integración (Sistema Especial de Actividades
Productivas), suscrito en Managua, República de Nicaragua, el 16 de
Noviembre de 1967, mediante el cual se acoge al Sistema Especial de
Actividades Productivas la Industria productora de tubos
fluorescentes.
II
Que la Secretaría Permanente del Tratado General de Integración
Economía (SIECA), en colaboración con el Instituto Centroamericano
de Integración y Tecnología Industrial (ICAITI), ha comprobado que
la capacidad instalada efectiva de la fábrica de tubos
fluorescentes "Silvania de Centroamérica,S.A," ubicada en la
República de Costa Rica, cubre por lo menos el 50% de la demanda
regional, circunstancia que fue debidamente comunicada al Gobierno
de Nicaragua, de acuerdo con el artículo 33 del Protocolo al
Convenio Sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de
Integración.
Por Tanto:
En uso de las facultades que le confiere el artículo 195 Cn., y
artículos 28 y siguientes del Protocolo al Convenio sobre el
Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración, suscrito en
Managua, el 29 de Enero de 1963.
Decreta:
Artículo 1.-Aplíquese el Régimen Arancelario previsto en el
Artículo XXI, del Protocolo al Convenio Centroamericano Sobre
Equiparación de Gravámenes a la Importación y al Convenio Sobre el
Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración, suscrito en
Managua, República de Nicaragua el 16 de Noviembre de 1967, al
siguiente inciso arancelario:
Gravámenes Uniformes a la Importación
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 286 de 12 de diciembre de
1969
Artículo 2.-Este Decreto regirá, desde el día de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los dos
días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y nueve.-
A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Daniel Tapia Mercado,
Vice-ministro de Economía, Industria y Comercio, Encargado de los
asuntos de Integración Económica.
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