Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
-
APLÍCASE ARTO. 8 DEL DECRETO
LEGISLATIVO No. 4 DE 1 ABRIL DE 1960 Y REFÓRMASE INCISO DEL CÓDIGO
ARANCELARIO DE IMPORTACIONES
DECRETO No. 63. Aprobado el 7 de Marzo de 1962.
Publicado en La Gaceta No. 71 del 24 de Marzo de 1962.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
l
Que el Decreto Legislativo No. 494 del primero de Abril de 1960,
reformador y complementario de la Ley de Protección y Estímulo al
Desarrollo Industrial, faculta al Ejecutivo para tomar medidas que
estimulen al progreso y garanticen la estabilidad de las industrias
nacionales.
ll
Que las Fábricas establecidas en el país están en capacidad de
manufacturar baterías de cocinas y vajilla de aluminio, revestido o
no, y asimismo desodorante; los cuales por su calidad son
competitivos con los importados, así como de producir la suficiente
cantidad para el adecuado abastecimiento de la demanda del mercado
nacional significando sus precios, ventajas para el
consumidor.
lll
Que la Comisión Consultiva de Desarrollo Industrial con el objeto
de proteger la industria nacional se pronunció favorablemente a la
aplicación del Arto. 8 del Decreto Legislativo No. 494 arriba
mencionado, respecto a la importación de baterías de cocinas y
vajillas de aluminio, revestido o no, y asimismo desodorantes;
similares a los que están en capacidad de producir la industria
nacional, a fin de que se garantice a este mercado interno y se
evite un innecesario gasto de divisas, condicionando esta
aplicación a que, al mismo tiempo, se dicten las providencias
necesarias para establecer y vigilar un nivel de precios de esos
artículos que signifiquen recargos indebidos para quienes los
adquieran, so pena de cancelar la protección correspondiente.
lV
Que para el efecto de identificar claramente los desodorantes, cuyo
arancel se juzga conveniente elevar, es necesario crear un nuevo
inciso en la subpartida 552-01-07.
POR TANTO:
En uso de sus facultades y de conformidad con el citado decreto No.
494 del primero de abril del año 1960.
DECRETA:
Artículo 1.- Declárese que es procedente, poner en vigencia
respecto a las baterías de cocinas y vajilla de aluminio, revestido
o no, y asimismo desodorantes que se importen del exterior y que
sean similares a las que se producen en el país la aplicación del
impuesto a que se refiere el Arto. 8 del Decreto Legislativo, No.
494 antes citado, y refórmase el inciso 552-01-07-2 de la
subpartida 552-01-07- del Código Arancelario de Importaciones
vigente y créase un nuevo inciso en la citada subpartida, de la
manera siguiente:
Específico Ad-valorem
552-01-07-2 Crema de Afeitar
0.26 35%
552-01-07-4 Desodorante para uso de personas.
Artículo 2.- Se elevan los gravámenes arancelarios en la
subpartida e inciso que a continuación se mencionan, en la
siguiente forma:
Específico Ad-valorem
699-14-01 Batería de cocina y Vajilla de aluminio, revestido o no
0.70 10%
552-01-07-4 Desodorante para uso de personas 1.00 30%.
Artículo 3.- El Ministerio de Economía vigilará los precios
de los productos citados a fin de que la protección establecida
para la Industria Nacional no fuere motivo para que se haga un
recargo indebido a los consumidores. Para este efecto las
Industrias favorecidas por la presente disposición deberán informar
mensualmente los precios a que se venden al público los productos
protegidos por la elevación arancelaria.
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo podrá derogar o modificar la
elevación a que se refiere el Arto. 2º en cualquier momento que
cambien las circunstancias mencionadas en el presente
Decreto.
Artículo 5.- La elevación de aranceles aduaneros a que se
refiere el Arto. 2º de este Decreto no se aplicará a las
importaciones cuyo pedido de importación se hubiere registrado
antes de la fecha de su publicación en La Gaceta, o en su caso,
si antes de esa fecha el importador ya hubiese efectuado el
deposito previo al registro de pedido y para este efecto no tuviere
que llenar por su parte ningún otro requisito.
Artículo 6.- Este Decreto comenzará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los siete días del mes
de Marzo de mil novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D.-
GUSTAVO A. GUERRERO.- VECEMINISTRO DE ECONOMÍA.
-