Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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APLICACIÓN DE LEY MARCIAL
ATRIBUCIONES DE JUZGADOS EN EL PAÍS
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 3 de Agosto de 1912
Publicado en La Gaceta No. 169 de 5 de Agosto de 1912
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le confiere el artículo 45 de la Ley
Marcial; y en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Art. 1º.- Los Juzgados Locales de lo Criminal y los
Registros Públicos seguirán ejerciendo sus funciones.
Art. 2º.- Los Juzgados Locales de lo Civil sólo podrán
actuar en los asuntos de jurisdicción voluntaria de carácter
urgente.
Art. 3º.- Quedan suspensas las funciones de los Juzgados de
Distrito y de Minas y de las Cortes de Apelaciones.
Art. 4º.- La Corte Suprema de Justicia suspenderá todas sus
funciones en lo contencioso.
Art. 5º.- El presente decreto, lo mismo que el que establece
el estado de sitio publicado ayer, empezarán á regir desde su
respectiva publicación por bando.
Dado en Managua, en la Casa Presidencial, á los tres días del mes
de agosto de mil novecientos doce.- ADOLFO DÍAZ.- El
Ministro de la Gobernación, Justicia, Policía, Beneficencia.-
MIGUEL CÁRDENAS.- El Ministro de Hacienda y Crédito
Público.- PEDRO RAF. CUADRA.- El Ministro de Relaciones
Exteriores é Instrucción Pública.- DIEGO M, CHAMORRO.- El
Subsecretario de la Guerra y Marina.- BENJ, CUADRA.- El
Ministro de Fomento y Obras Públicas, por la ley.- ELSÍAS
PALLAIS.
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