Aplicación Artículo 5 Del Decreto No. 1,003 De 1982, (Ley De Gravamenes Extraordinarios De Emergencia Nacional)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - APLICACIÓN ARTÍCULO 5 DEL DECRETO NO. 1,003 DE 1982, (LEY DE GRAVAMENES EXTRAORDINARIOS DE EMERGENCIA NACIONAL) Decreto No. 1022 de 13 de abril de 1982 Publicado en La Gaceta No. 90 de 17 de abril de 1982 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Único.- A los efectos de la aplicación del Capitulo II Arto 51, de la Ley de Gravámenes Extraordinarios de Emergencia Nacional del 31 de marzo de este Año, para aquellas personas que tuvieran autorizados períodos especiales para la declaración y pago del Impuesto sobre la Renta, el recargo del diez por cien (10%) se aplicará al momento de efectuar dicho pagó, aun y cuando éste no se efectúe durante el Año de 1982. Este Decreto entrará en vigencia desde el momento de publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, si perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de abril de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas. -